III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (BOE-A-2023-23175)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Defensor del Pueblo, por la que se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152155
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
23175
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Defensor del Pueblo, por la que
se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación
parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura.
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece en su
disposición final única que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo a la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006.
Asimismo, la citada disposición adicional prevé la creación de un Consejo Asesor como
órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del
Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se
determinan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
Pueblo.
Así, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
establece que serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de
Prevención las siguientes:
El Reglamento establece que el Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al
año y estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos,
además de por un máximo de 10 vocales, y actuará como secretario el Secretario
General de la institución. Los vocales del Consejo Asesor serán designados por el
Defensor del Pueblo para un periodo de cuatro años, y se renovarán por mitades cada
dos, mediante un proceso que se iniciará por convocatoria pública. Los vocales del
Consejo Asesor no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones salvo, en su
caso, las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder en aplicación
de la normativa al respecto.
A través del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el
Defensor del Pueblo pretende establecer un cauce permanente de cooperación y diálogo
con la sociedad civil, contando para esa misión con especialistas acreditados en las
materias que resultan de interés para el Mecanismo Nacional de Prevención.
cve: BOE-A-2023-23175
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas
de libertad.
b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el
seguimiento de las mismas.
c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de
relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.
d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de
prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo
Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152155
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
23175
Resolución de 7 de noviembre de 2023, del Defensor del Pueblo, por la que
se convoca procedimiento de designación de Vocales para la renovación
parcial del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura.
La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, establece en su
disposición final única que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo a la
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006.
Asimismo, la citada disposición adicional prevé la creación de un Consejo Asesor como
órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del
Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se
determinan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del
Pueblo.
Así, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
establece que serán funciones del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de
Prevención las siguientes:
El Reglamento establece que el Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al
año y estará integrado por los Adjuntos del Defensor del Pueblo, como miembros natos,
además de por un máximo de 10 vocales, y actuará como secretario el Secretario
General de la institución. Los vocales del Consejo Asesor serán designados por el
Defensor del Pueblo para un periodo de cuatro años, y se renovarán por mitades cada
dos, mediante un proceso que se iniciará por convocatoria pública. Los vocales del
Consejo Asesor no percibirán retribución por el ejercicio de sus funciones salvo, en su
caso, las indemnizaciones por razón del servicio que puedan corresponder en aplicación
de la normativa al respecto.
A través del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, el
Defensor del Pueblo pretende establecer un cauce permanente de cooperación y diálogo
con la sociedad civil, contando para esa misión con especialistas acreditados en las
materias que resultan de interés para el Mecanismo Nacional de Prevención.
cve: BOE-A-2023-23175
Verificable en https://www.boe.es
a) Realizar propuestas sobre visitas a lugares donde se hallen personas privadas
de libertad.
b) Realizar propuestas para la mejora de los protocolos de visita y para el
seguimiento de las mismas.
c) Evacuar los informes que el Defensor del Pueblo le solicite sobre la normativa de
relevancia para la situación de las personas privadas de libertad.
d) Proponer programas de formación y cursos de especialización en materia de
prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
e) Realizar el seguimiento de los informes que se elaboren por el Mecanismo
Nacional de Prevención y por el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
f) Aquellos otros asuntos que se sometan a su consideración.