III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23191)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del II Convenio colectivo estatal de acción e intervención social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152381
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Derechos Digitales, al igual que toda la información que se difunde a través de
estos nuevos medios técnicos en las Empresas o Entidades.
Se reconocerán como válidas a efecto de las comunicaciones entre los
órganos de representación legal de las personas trabajadoras y las entidades o
empresas las cuentas de correo electrónico que aquellas designen sin perjuicio de
que la entidad o empresa sea quien decida la forma adecuada de presentar la
documentación exigida de acuerdo con la normativa vigente.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar
la actividad productiva, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de
las personas trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente
prohibido cualquier tipo de monitorización, grabación, almacenamiento de
mensajes o similar, de los contactos establecidos entre la RLT y la persona
trabajadora.
3. Derechos de información. Además de la obligación de remitir las copias
básicas de acuerdo con la normativa vigente se deberá remitir a los órganos de
representación legal de las personas trabajadoras la información que permita
identificar al conjunto de personas trabajadoras de las entidades u organizaciones,
sus cuentas de correo electrónicas corporativas así como los boletines de
cotización.
4. Crédito sindical. En las Entidades y empresas con el mismo CIF, se podrán
crear bolsas a nivel provincial, donde se acumulen todas las horas sindicales de
todas las RLPT electa a nivel provincial, dentro de la misma Entidad /empresa y la
misma organización sindical.
5. Derechos retributivos. Todos los complementos que percibiera una
persona trabajadora que forme parte del RLPT, continuará percibiéndolos de igual
manera a si estuviera en su puesto de trabajo durante el ejercicio de su crédito
sindical.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152381
cve: BOE-A-2023-23191
Verificable en https://www.boe.es
Derechos Digitales, al igual que toda la información que se difunde a través de
estos nuevos medios técnicos en las Empresas o Entidades.
Se reconocerán como válidas a efecto de las comunicaciones entre los
órganos de representación legal de las personas trabajadoras y las entidades o
empresas las cuentas de correo electrónico que aquellas designen sin perjuicio de
que la entidad o empresa sea quien decida la forma adecuada de presentar la
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La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar
la actividad productiva, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de
las personas trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente
prohibido cualquier tipo de monitorización, grabación, almacenamiento de
mensajes o similar, de los contactos establecidos entre la RLT y la persona
trabajadora.
3. Derechos de información. Además de la obligación de remitir las copias
básicas de acuerdo con la normativa vigente se deberá remitir a los órganos de
representación legal de las personas trabajadoras la información que permita
identificar al conjunto de personas trabajadoras de las entidades u organizaciones,
sus cuentas de correo electrónicas corporativas así como los boletines de
cotización.
4. Crédito sindical. En las Entidades y empresas con el mismo CIF, se podrán
crear bolsas a nivel provincial, donde se acumulen todas las horas sindicales de
todas las RLPT electa a nivel provincial, dentro de la misma Entidad /empresa y la
misma organización sindical.
5. Derechos retributivos. Todos los complementos que percibiera una
persona trabajadora que forme parte del RLPT, continuará percibiéndolos de igual
manera a si estuviera en su puesto de trabajo durante el ejercicio de su crédito
sindical.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X