III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152307
Durante dos años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o grupo equivalente.
2. Excedencia por fallecimiento. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho de la persona trabajadora del trabajador, quedando algún hijo menor de dieciséis
(16) años, dicha persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de sesenta (60) días naturales,
debiendo ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente
escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo,
que será automática.
3. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos un (1) año de
servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4)
meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta(30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
Empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa desde el final de la anterior
excedencia.
Para puestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán
solicitarse para prestar servicios en empresas que supongan competencia directa en la
actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste
servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.
Artículo 43. Disfrute del complemento personal.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar, en caso de existir, del complemento
personal en forma de tiempo a razón del importe bruto anual equivalente. Dicho disfrute
podrá realizarse por meses completos en periodo de baja actividad siendo éste de
febrero a agosto, ambos inclusive, o en cómputo semanal uniforme.
Para llevar a cabo el disfrute del complemento personal, deberá haber un acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora de forma razonable para la reducción del
horario sin suponer una preferencia en los turnos o cambio en horarios respecto al resto
de trabajadores.
Dicho disfrute tendrá el límite de duración entre el cinco (5) por ciento y el veinticinco
(25) por ciento de su jornada laboral en cómputo anual.
La petición de este disfrute será presentada por la persona trabajadora al menos
treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. Igualmente, se acordará
con la Empresa la forma de descuento del tiempo libre a disfrutar antes de su entrada en
vigor y que será proporcional al salario total.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152307
Durante dos años tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o grupo equivalente.
2. Excedencia por fallecimiento. En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de
hecho de la persona trabajadora del trabajador, quedando algún hijo menor de dieciséis
(16) años, dicha persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida.
Dicha excedencia tendrá una duración máxima de sesenta (60) días naturales,
debiendo ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente
escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo,
que será automática.
3. Excedencia voluntaria. Las personas trabajadoras con al menos un (1) año de
servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro (4)
meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a
ningún efecto de acuerdo con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
La petición de excedencia voluntaria será presentada por la persona trabajadora al
menos treinta(30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
Empresa al menos treinta (30) días antes del fin de su periodo de excedencia, estando
obligada la Empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la Empresa.
Para acogerse a una nueva excedencia la persona trabajadora deberá cubrir al
menos cuatro (4) años de servicio en la Empresa desde el final de la anterior
excedencia.
Para puestos de los grupos profesionales A, B y C, estas excedencias no podrán
solicitarse para prestar servicios en empresas que supongan competencia directa en la
actividad económica de la Empresa afectada por este convenio. El excedente que preste
servicio para alguna de dichas empresas, perderá todos sus derechos en la Empresa.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes existentes dentro de su mismo grupo profesional.
Artículo 43. Disfrute del complemento personal.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar, en caso de existir, del complemento
personal en forma de tiempo a razón del importe bruto anual equivalente. Dicho disfrute
podrá realizarse por meses completos en periodo de baja actividad siendo éste de
febrero a agosto, ambos inclusive, o en cómputo semanal uniforme.
Para llevar a cabo el disfrute del complemento personal, deberá haber un acuerdo
entre la Empresa y la persona trabajadora de forma razonable para la reducción del
horario sin suponer una preferencia en los turnos o cambio en horarios respecto al resto
de trabajadores.
Dicho disfrute tendrá el límite de duración entre el cinco (5) por ciento y el veinticinco
(25) por ciento de su jornada laboral en cómputo anual.
La petición de este disfrute será presentada por la persona trabajadora al menos
treinta (30) días naturales antes de su fecha prevista de inicio. Igualmente, se acordará
con la Empresa la forma de descuento del tiempo libre a disfrutar antes de su entrada en
vigor y que será proporcional al salario total.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273