III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-23189)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152290
decir, pertenecen al mismo Área Funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos
idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos a continuación:
Grupo Profesional A: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la
definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo Profesional B: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Grupo Profesional C: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y
supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que
requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la
complejidad del Organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión
general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o
aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto
de colaboradores o la ejecución de dicho trabajo.
Grupo Profesional D: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte
de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando
directo de un conjunto de personas trabajadoras y la supervisión de su trabajo.
Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar
siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto
grado de dependencia jerárquica y/o funcional. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de
forma directa e inmediata.
Grupo Profesional E: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa,
pudiendo ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras. Su ejercicio puede
conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de personas
trabajadoras que coordina.
Llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental.
Grupo Profesional F: Tareas y/o funciones que consisten en la colaboración de la
ejecución de tareas elementales, asistiendo a auxiliares, mozos especializados,
dependientes y ayudantes de reparación. Se incluyen en este grupo a aquellas personas
trabajadoras que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de
elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo
físico y atención, y que no suelen requerir de formación específica, pero pueden exigir
conocimientos profesionales de carácter elemental. El puesto no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152290
decir, pertenecen al mismo Área Funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos
idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos a continuación:
Grupo Profesional A: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la
definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo Profesional B: Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Grupo Profesional C: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y
supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que
requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la
complejidad del Organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión
general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o
aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto
de colaboradores o la ejecución de dicho trabajo.
Grupo Profesional D: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte
de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo
supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros
trabajadores de grupos profesionales inferiores. Su ejercicio puede conllevar el mando
directo de un conjunto de personas trabajadoras y la supervisión de su trabajo.
Tareas y/o funciones que consisten en la ejecución de trabajos que se han de realizar
siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, y que se realizan bajo instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso y con un alto
grado de dependencia jerárquica y/o funcional. El trabajo está totalmente normalizado y
estandarizado. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de
forma directa e inmediata.
Grupo Profesional E: Se incluyen en este grupo a aquellas personas trabajadoras
que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa,
pudiendo ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras. Su ejercicio puede
conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de personas
trabajadoras que coordina.
Llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método
de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de
carácter elemental.
Grupo Profesional F: Tareas y/o funciones que consisten en la colaboración de la
ejecución de tareas elementales, asistiendo a auxiliares, mozos especializados,
dependientes y ayudantes de reparación. Se incluyen en este grupo a aquellas personas
trabajadoras que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de
elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo
físico y atención, y que no suelen requerir de formación específica, pero pueden exigir
conocimientos profesionales de carácter elemental. El puesto no implica ninguna
responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el
conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto.
cve: BOE-A-2023-23189
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273