III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23198)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución "Modificación de la posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015", en Constantí (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152468

8.ª La empresa Enagas dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones
de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un
certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en
el proyecto técnico presentado por Enagas, con las normas y especificaciones que se
hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido
aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en
la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13
de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y
las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio
de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la
misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.
10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en
la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero.