III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-23198)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución "Modificación de la posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015", en Constantí (Tarragona).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152467
– Desmantelamiento de las instalaciones enterradas, que quedan fuera de servicio
después de la puesta en gas de la ERM G-2500 (72/45).
– Instalaciones auxiliares (eléctricas y obra civil).
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón cuatrocientos veintisiete mil
doscientos noventa y tres euros (1.427.293,00 euros).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, la empresa Enagas deberá constituir una garantía por un
importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por
Enagas tendría un importe de 28.545,86 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagas deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
posición 11 (Constantí) se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La modificación de la instalación autorizada por esta resolución, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las
cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagas, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha
de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagas deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
cve: BOE-A-2023-23198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152467
– Desmantelamiento de las instalaciones enterradas, que quedan fuera de servicio
después de la puesta en gas de la ERM G-2500 (72/45).
– Instalaciones auxiliares (eléctricas y obra civil).
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón cuatrocientos veintisiete mil
doscientos noventa y tres euros (1.427.293,00 euros).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, la empresa Enagas deberá constituir una garantía por un
importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por
Enagas tendría un importe de 28.545,86 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagas deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la
posición 11 (Constantí) se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones
establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La modificación de la instalación autorizada por esta resolución, así como de sus elementos
técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea
necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las
cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de
transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagas, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha
de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de
esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagas deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
cve: BOE-A-2023-23198
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273