III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23195)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Muka, Mira, Mizar, Nara, Narumi y Rai y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Miércoles 15 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152418

Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan
aparecer durante las obras o el funcionamiento del proyecto. Este plan estará vigente
durante la vida útil de la instalación.
El trazado de las líneas eléctricas subterráneas deberá discurrir por caminos o viales
ya existentes o, en su defecto, por zonas de cultivo agrícola.
Fauna.

El promotor deberá diseñar e implantar un protocolo de detención de los
aerogeneradores bajo condiciones climatológicas que puedan aumentar el riesgo de
colisión de la fauna, como meteorologías adversas que produzcan baja visibilidad o que
dificulten la maniobrabilidad en vuelo (nieblas, lluvias intensas, etc.). Dicho protocolo
deberá ser remitido al órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para su aprobación.
El promotor deberá elaborar un protocolo de parada estacional, mediante el que los
aerogeneradores que se especifican en el apartado de valoración del órgano ambiental
se mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla común en la
península ibérica, para reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta especie,
vistas sus importantes concentraciones en la zona. El protocolo deberá ser remitido al
órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.
Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, deberá
evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro
o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de
influencia de aves necrófagas o carroñeras. El promotor deberá incorporar un sistema de
vigilancia intensiva para la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del
parque. El control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de
mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador. Si es
preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de
retirada de los restos orgánicos. En caso de cadáveres de fauna silvestre, se informará
previamente y de forma inmediata a los organismos ambientales competentes y al
cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza de la comunidad autónoma, de forma
que se valore la retirada del cadáver en cumplimiento de sus funciones. Todo ello,
además de registrar la posición geográfica, especie, aerogenerador asociado a la muerte
del individuo y demás aspectos requeridos en el seguimiento de mortalidad de forma
previa a la retirada del cadáver.
Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades, teniendo en cuenta la
densidad de explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de
atracción para buitre leonado, alimoche, milano real y otras rapaces, se pondrá en
conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el
ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces
necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados
de gestión de estos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las
granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de
presencia de cadáveres de animales.
Previamente a la construcción, se realizará una prospección exhaustiva de la zona
de actuación del proyecto y su área de influencia (en torno a 1 km) por parte de técnicos
especializados con el fin de identificar nidificaciones, colonias o refugios de fauna,
vinculados en especial a los cultivos de secano, zonas de ribera o las zonas forestales.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en la época reproductora (de febrero a julio)
anterior y en las fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas
en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época
reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de
localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se
paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse
áreas de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán
actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración

cve: BOE-A-2023-23195
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