III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-23206)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152546
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá
aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a AQU Catalunya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.
Décima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que
sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula
quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles
controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden
cve: BOE-A-2023-23206
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este
convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no
conllevará derecho a indemnización
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152546
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su
aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá
aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO) y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad
autónoma que corresponda a AQU Catalunya.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.
Décima.
Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución:
Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que
sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula
quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles
controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden
cve: BOE-A-2023-23206
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes,
comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este
convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no
conllevará derecho a indemnización
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.