III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-23206)
Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152545
De forma particular, ANECA se compromete a:
Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades
cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará
en la web de ANECA.
Y, por otro lado, AQU Catalunya se compromete a:
Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de
modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad
autónoma, aprobados por el órgano competente de AQU Catalunya de conformidad con
los principios del programa DOCENTIA.
Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre modelos
de evaluación de la actividad docente de las universidades de Catalunya de las
diferentes fases del Programa DOCENTIA.
Facilitar a ANECA la información de las certificaciones realizadas, para que puedan
ser incluidas en el Registro de entidades certificadas gestionado por ANECA, e
incorporar en su web un acceso al citado registro de la web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y AQU Catalunya asumirán los gastos derivados del desarrollo de sus
programas de evaluación docente en su ámbito territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes estos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de AQU Catalunya dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-23206
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.
Núm. 273
Miércoles 15 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152545
De forma particular, ANECA se compromete a:
Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades
cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará
en la web de ANECA.
Y, por otro lado, AQU Catalunya se compromete a:
Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de
modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad
autónoma, aprobados por el órgano competente de AQU Catalunya de conformidad con
los principios del programa DOCENTIA.
Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre modelos
de evaluación de la actividad docente de las universidades de Catalunya de las
diferentes fases del Programa DOCENTIA.
Facilitar a ANECA la información de las certificaciones realizadas, para que puedan
ser incluidas en el Registro de entidades certificadas gestionado por ANECA, e
incorporar en su web un acceso al citado registro de la web de ANECA.
Cuarta.
Compromisos económicos.
Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo
suscriben. ANECA y AQU Catalunya asumirán los gastos derivados del desarrollo de sus
programas de evaluación docente en su ámbito territorial de competencia.
Quinta.
Vigilancia y seguimiento del convenio.
Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea
una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los
firmantes o personas en quienes estos deleguen. Esta comisión podrá detectar
necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá
tramitar su oportuna modificación.
Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados
se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Protección de datos.
Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de AQU Catalunya dictar cuantos actos o resoluciones
de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad
con los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2023-23206
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad
sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.
Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.