II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2023-23064)
Resolución de 9 de noviembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, en régimen de alta dirección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Martes 14 de noviembre de 2023
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 150798

Régimen de contratación.

La persona seleccionada para cubrir la plaza de personal directivo que se convoca
estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, suscribiendo
en consecuencia un contrato de trabajo, según lo establecido en el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Tercera.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerlos hasta la fecha de formalización del contrato correspondiente:
3.1

Nacionalidad:

3.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.
3.3 Titulación: Estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su
obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un grado/
licenciatura oficial (nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior (MECES), Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)) en derecho. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
3.4 Experiencia: Experiencia de al menos 7 años en puestos de responsabilidad
directamente relacionados con el derecho administrativo.
Se entenderá que se ejerce puesto de responsabilidad cuando se ejerza la jefatura o
coordinación de un departamento, división o servicio, incluyendo personal a cargo.
3.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes
funciones.
3.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la

cve: BOE-A-2023-23064
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser español/a.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos
anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado
laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los
refugiados.