III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-23104)
Resolución de 5 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la IV Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150943
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
adenda modificativa, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre
la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el
artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan
las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado
de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el
convenio en adelante–.
Cuarto.
Que la cláusula quinta del convenio establece que el plazo para la ejecución de las
actuaciones será el recogido en el anexo del convenio (marzo de 2021).
Quinto.
Que la referida cláusula quinta del convenio, asimismo, determina que cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de
Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.
Que la cláusula décima del convenio establece que cualquiera de las partes podrá
proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con
posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del
convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante
ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará, si procede, la modificación
propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los
trámites y autorizaciones necesarias.
cve: BOE-A-2023-23104
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150943
Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir la presente
adenda modificativa, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE núm. 246, de fecha 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, dispone
en su artículo 5 la concesión directa de una subvención, por importe de 8 millones de
euros, con objeto de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, de modo que se palíen en la mayor medida posible los efectos de la
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Segundo.
Que el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, establece que la
concesión de esta subvención se instrumente mediante la formalización de un convenio entre
la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma, según lo previsto en el
artículo 65.3, en relación con el artículo 66.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Tercero.
Que el 22 de noviembre de 2019 se suscribe el convenio por el que se determinan
las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado
de Turismo (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) a la Comunidad Autónoma de
Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (BOE de 12 de
octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la
apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook –el
convenio en adelante–.
Cuarto.
Que la cláusula quinta del convenio establece que el plazo para la ejecución de las
actuaciones será el recogido en el anexo del convenio (marzo de 2021).
Quinto.
Que la referida cláusula quinta del convenio, asimismo, determina que cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
correspondiente modificación que requerirá la autorización previa de la Secretaría de
Estado de Turismo y se recogerá en una adenda.
Que la cláusula décima del convenio establece que cualquiera de las partes podrá
proponer la modificación del convenio siempre que alguna circunstancia sobrevenida con
posterioridad a su firma así lo aconseje para la mejor consecución del objeto del
convenio. La parte que proponga la modificación deberá comunicarlo por escrito a la otra
parte, y deberá acompañar un informe justificando su propuesta. En todo caso, y ante
ese informe, la Secretaría de Estado de Turismo aprobará, si procede, la modificación
propuesta, que requerirá adenda de modificación que deberá cumplir con todos los
trámites y autorizaciones necesarias.
cve: BOE-A-2023-23104
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.