III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-23104)
Resolución de 5 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la IV Adenda al Convenio por el que se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
23104
Resolución de 5 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Turismo, por la que se publica la IV Adenda al Convenio por el que se
determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley
12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la IV adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de
concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de
octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial
Thomas Cook.
Madrid, 5 de noviembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
IV ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES
DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO DE TURISMO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS,
PREVISTA EN EL REAL DECRETO-LEY 12/2019, DE 11 DE OCTUBRE (BOE DE 12
DE OCTUBRE DE 2019), POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES
PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS
DE INSOLVENCIA DEL GRUPO EMPRESARIAL THOMAS COOK
De una parte, don Héctor José Gómez Hernández, Ministro de Industria, Comercio y
Turismo, nombrado por Real Decreto 202/2023, de 27 de marzo, que actúa de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de fecha 27 de octubre de 2023 de
avocación de la competencia para la firma de la presente adenda, previamente delegada
en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo artículo 5 a) de la Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos
para gastos y se delegan competencias;
De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del
Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de
las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las
Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias
en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el art. 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de
la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de
noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las
consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración
con el Estado.
cve: BOE-A-2023-23104
Verificable en https://www.boe.es
Illes Balears, 30 de octubre de 2023.
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150942
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
23104
Resolución de 5 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Turismo, por la que se publica la IV Adenda al Convenio por el que se
determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa a la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley
12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la IV adenda al convenio por el que se determinan las condiciones de
concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la
Comunidad Autónoma de Illes Balears, prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de
octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial
Thomas Cook.
Madrid, 5 de noviembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana
Morillo Rodríguez.
IV ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES
DE CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DE LA SECRETARÍA
DE ESTADO DE TURISMO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS,
PREVISTA EN EL REAL DECRETO-LEY 12/2019, DE 11 DE OCTUBRE (BOE DE 12
DE OCTUBRE DE 2019), POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES
PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA APERTURA DE PROCEDIMIENTOS
DE INSOLVENCIA DEL GRUPO EMPRESARIAL THOMAS COOK
De una parte, don Héctor José Gómez Hernández, Ministro de Industria, Comercio y
Turismo, nombrado por Real Decreto 202/2023, de 27 de marzo, que actúa de
conformidad con lo previsto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público; y en la Orden de fecha 27 de octubre de 2023 de
avocación de la competencia para la firma de la presente adenda, previamente delegada
en la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo artículo 5 a) de la Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos
para gastos y se delegan competencias;
De otra parte, don Jaume Bauzá Mayol, Consejero de Turismo, Cultura y Deportes del
Gobierno de Illes Balears nombrado por Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de
las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las
Illes Balears, actuando en nombre y representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears como Entidad beneficiaria, en el ejercicio de las competencias
en turismo, cultura y deporte, atribuidas por el art. 2.7 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de
la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura
orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, y según lo previsto en el artículo único del Decreto 25/2003, de 24 de
noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el cual delega en los titulares de las
consejerías competentes por razón de la materia la firma de los convenios de colaboración
con el Estado.
cve: BOE-A-2023-23104
Verificable en https://www.boe.es
Illes Balears, 30 de octubre de 2023.