II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23099)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos I, II, III y IVA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150883
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
3.2
Requisitos específicos:
a) Títulos académicos:
Grupo I: Titulados Superiores.
– Deberán estar en posesión del Título Universitario de Segundo Ciclo, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Grado o titulación equivalente oficialmente reconocida por el
Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo de Titulado Superior Arquitecto, Titulación de Arquitecto
o aquella que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las
directivas comunitarias.
Grupo II: Titulados de Grado Medio.
– Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Grado o Título Universitario de
Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Formación
Profesional de tercer grado), o titulación equivalente oficialmente reconocida por el
Ministerio de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las
condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza
superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado
tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier
título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180
créditos.
– Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior, o titulación equivalente
oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo Técnico Especialista Mantenimiento de Estabularios,
tendrá que acreditar en la fecha de presentación de solicitudes, alguna de las situaciones
contenidas en el artículo 13, apartado 3.2 de la «Instrucción Técnica Complementaria
ITC EP-1 Calderas», regulada en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
Grupo IVA: Oficiales.
– Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o
titulación equivalente oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo Oficial de Laboratorio del Departamento de Fisiología y
Farmacología (LL6351 y LL6359), Titulación acreditativa para el manejo de animales,
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
Grupo III: Técnicos Especialistas.
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 150883
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
3.2
Requisitos específicos:
a) Títulos académicos:
Grupo I: Titulados Superiores.
– Deberán estar en posesión del Título Universitario de Segundo Ciclo, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Grado o titulación equivalente oficialmente reconocida por el
Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo de Titulado Superior Arquitecto, Titulación de Arquitecto
o aquella que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las
directivas comunitarias.
Grupo II: Titulados de Grado Medio.
– Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Grado o Título Universitario de
Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Formación
Profesional de tercer grado), o titulación equivalente oficialmente reconocida por el
Ministerio de Educación. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las
condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza
superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado
tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier
título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a
dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180
créditos.
– Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior, o titulación equivalente
oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo Técnico Especialista Mantenimiento de Estabularios,
tendrá que acreditar en la fecha de presentación de solicitudes, alguna de las situaciones
contenidas en el artículo 13, apartado 3.2 de la «Instrucción Técnica Complementaria
ITC EP-1 Calderas», regulada en el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias.
Grupo IVA: Oficiales.
– Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o
titulación equivalente oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
– Para el puesto de trabajo Oficial de Laboratorio del Departamento de Fisiología y
Farmacología (LL6351 y LL6359), Titulación acreditativa para el manejo de animales,
cve: BOE-A-2023-23099
Verificable en https://www.boe.es
Grupo III: Técnicos Especialistas.