III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23115)
Acuerdo GOV/217/2023, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 151959
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de
protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad
de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
El castillo de Castellnou de la Plana se puede admirar desde muchos lugares de su
alrededor. Por eso, se considera vital poder controlar los parámetros de visualización y
las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones
que en el futuro se realicen en este entorno cercano.
La relación que actualmente tiene el edificio con sus alrededores, mayoritariamente
terrenos con zonas de arbolados y campos de cultivo, es el paisaje histórico característico.
Por tanto, es necesario que el entorno de protección incluya este paisaje natural cercano
al monumento, ya que se considera la base del soporte visual del castillo. Se trata pues
de preservar la armonía del monumento con el paisaje que le rodea.
El entorno resigue la topografía del paisaje en el que se ubica el monumento y se
adapta a las parcelas catastrales, a los caminos, a los viales y a las carreteras.
En concreto, se incluyen en el entorno las fincas que se sitúan adyacentes y
colindantes al monumento, siempre que sus dimensiones generen el ámbito suficiente
para conseguir la protección ambiental y paisajística adecuada al bien y la percepción
del monumento sea suficiente.
En este sentido, y una vez estudiado in situ el contexto paisajístico donde se ubica
el monumento y de acuerdo con los criterios antes mencionados, el entorno queda
delimitado, en el lado este, por una franja de 25 metros de profundidad que se introduce
dentro de la parcela 98 del polígono 9 paralela al vial «A» hasta llegar al camino en el
lado sur de la misma parcela.
Esta parcela 98 del polígono 9 es de grandes dimensiones y, por tanto, solo se
incluye esta franja que linda con el camino «A», con una profundidad de 25 m, que
equivaldría aproximadamente al primer frente de parcelas junto al camino «A», en caso
de que algún día se modificara la clasificación urbanística a suelo urbanizable.
La delimitación del entorno en este lado también incluye, al otro lado oeste del
camino «A», las parcelas 135, de pequeñas dimensiones junto al vial «A», y 95 del
polígono 9, adyacente a la parcela del castillo. Las grandes dimensiones de la parcela 95
permiten generar una correcta visual del castillo, adecuada y proporcional a su
volumetría y soporte ambiental a su alrededor.
Siguiendo la delimitación del entorno en el lado norte, el entorno incluye la parcela 92
del polígono 9 debido a que es adyacente a la parcela del monumento y, además, tiene
caminos que se van acercando al castillo, generando perspectivas conjuntas con el
mismo. En caso de una construcción rural en el futuro, debería controlarse la incidencia
visual hacia el castillo para minimizar su impacto visual.
Es el mismo caso que las parcelas 90 y 91 del polígono 9, que se encuentran en su
parte sur, en una situación adyacente al monumento, y hay que controlar que ninguna
edificación aislada de uso rural que pueda construirse cerca del monumento estropee su
visualización.
En el lado oeste, el entorno recorre la carretera C-59 incluyendo la parcela 061 que
delimita la misma construcción rural. La proximidad de esta construcción con el castillo
implica que una posible ampliación incida en la visualización del monumento desde
el vial «A», lo que perturbaría el telón de fondo paisajístico y la panorámica más
característica en la que se apoya el castillo.
El entorno también incluye la parcela 97 del polígono 9 ya que, por un lado, es
contigua a la parcela del monumento y, por otro, existen tramos, en el trayecto desde
la C-59, en los que se percibe parcialmente el monumento rodeado de una masa de
árboles.
Finalmente, se incluye en el entorno la parcela 116 del polígono 9, donde se ubica
la depuradora de Moià, ya que es necesario controlar las posibles ampliaciones de la
misma en el futuro para que no estropeen el paisaje en el que se integra el castillo.
En resumen, todas las parcelas catastrales citadas afectan a la visión hacia el
monumento, ya que generan visuales conjuntas con el castillo. El entorno de protección
cve: BOE-A-2023-23115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 151959
Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de
protección alrededor del bien que garantice suficientemente la preservación y la voluntad
de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.
El castillo de Castellnou de la Plana se puede admirar desde muchos lugares de su
alrededor. Por eso, se considera vital poder controlar los parámetros de visualización y
las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones
que en el futuro se realicen en este entorno cercano.
La relación que actualmente tiene el edificio con sus alrededores, mayoritariamente
terrenos con zonas de arbolados y campos de cultivo, es el paisaje histórico característico.
Por tanto, es necesario que el entorno de protección incluya este paisaje natural cercano
al monumento, ya que se considera la base del soporte visual del castillo. Se trata pues
de preservar la armonía del monumento con el paisaje que le rodea.
El entorno resigue la topografía del paisaje en el que se ubica el monumento y se
adapta a las parcelas catastrales, a los caminos, a los viales y a las carreteras.
En concreto, se incluyen en el entorno las fincas que se sitúan adyacentes y
colindantes al monumento, siempre que sus dimensiones generen el ámbito suficiente
para conseguir la protección ambiental y paisajística adecuada al bien y la percepción
del monumento sea suficiente.
En este sentido, y una vez estudiado in situ el contexto paisajístico donde se ubica
el monumento y de acuerdo con los criterios antes mencionados, el entorno queda
delimitado, en el lado este, por una franja de 25 metros de profundidad que se introduce
dentro de la parcela 98 del polígono 9 paralela al vial «A» hasta llegar al camino en el
lado sur de la misma parcela.
Esta parcela 98 del polígono 9 es de grandes dimensiones y, por tanto, solo se
incluye esta franja que linda con el camino «A», con una profundidad de 25 m, que
equivaldría aproximadamente al primer frente de parcelas junto al camino «A», en caso
de que algún día se modificara la clasificación urbanística a suelo urbanizable.
La delimitación del entorno en este lado también incluye, al otro lado oeste del
camino «A», las parcelas 135, de pequeñas dimensiones junto al vial «A», y 95 del
polígono 9, adyacente a la parcela del castillo. Las grandes dimensiones de la parcela 95
permiten generar una correcta visual del castillo, adecuada y proporcional a su
volumetría y soporte ambiental a su alrededor.
Siguiendo la delimitación del entorno en el lado norte, el entorno incluye la parcela 92
del polígono 9 debido a que es adyacente a la parcela del monumento y, además, tiene
caminos que se van acercando al castillo, generando perspectivas conjuntas con el
mismo. En caso de una construcción rural en el futuro, debería controlarse la incidencia
visual hacia el castillo para minimizar su impacto visual.
Es el mismo caso que las parcelas 90 y 91 del polígono 9, que se encuentran en su
parte sur, en una situación adyacente al monumento, y hay que controlar que ninguna
edificación aislada de uso rural que pueda construirse cerca del monumento estropee su
visualización.
En el lado oeste, el entorno recorre la carretera C-59 incluyendo la parcela 061 que
delimita la misma construcción rural. La proximidad de esta construcción con el castillo
implica que una posible ampliación incida en la visualización del monumento desde
el vial «A», lo que perturbaría el telón de fondo paisajístico y la panorámica más
característica en la que se apoya el castillo.
El entorno también incluye la parcela 97 del polígono 9 ya que, por un lado, es
contigua a la parcela del monumento y, por otro, existen tramos, en el trayecto desde
la C-59, en los que se percibe parcialmente el monumento rodeado de una masa de
árboles.
Finalmente, se incluye en el entorno la parcela 116 del polígono 9, donde se ubica
la depuradora de Moià, ya que es necesario controlar las posibles ampliaciones de la
misma en el futuro para que no estropeen el paisaje en el que se integra el castillo.
En resumen, todas las parcelas catastrales citadas afectan a la visión hacia el
monumento, ya que generan visuales conjuntas con el castillo. El entorno de protección
cve: BOE-A-2023-23115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 272