III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-23115)
Acuerdo GOV/217/2023, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 151958
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
23115
Acuerdo GOV/217/2023, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno
de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès).
El castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, está declarado bien cultural de interés
nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Por la Resolución CLT/3145/2022, de 14 de octubre (DOGC núm. 8775, de 19 de
octubre de 2022), se incoo expediente de delimitación del entorno de protección del
castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido
analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán;
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià
(Moianès). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo
y según la justificación que consta en el anexo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las
personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente
al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación
correspondiente.
Barcelona, 24 de octubre de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO
La delimitación de un entorno de protección alrededor del castillo de Castellnou de la
Plana se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus
múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio
del monumento histórico.
cve: BOE-A-2023-23115
Verificable en https://www.boe.es
Justificación del entorno de protección
Núm. 272
Martes 14 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 151958
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
23115
Acuerdo GOV/217/2023, de 24 de octubre, por el que se delimita el entorno
de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià (Moianès).
El castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, está declarado bien cultural de interés
nacional, en virtud de la disposición adicional primera, apartado segundo, de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
Por la Resolución CLT/3145/2022, de 14 de octubre (DOGC núm. 8775, de 19 de
octubre de 2022), se incoo expediente de delimitación del entorno de protección del
castillo de Castellnou de la Plana, en Moià, y se abrió un periodo de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido
analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre,
del patrimonio cultural catalán;
A propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del castillo de Castellnou de la Plana, en Moià
(Moianès). Este entorno se representa en el plano que se publica con este Acuerdo
y según la justificación que consta en el anexo.
2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección.
3. Publicar este Acuerdo en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la
Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las
personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente
al de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o de la notificación
correspondiente.
Barcelona, 24 de octubre de 2023.–El Secretario del Gobierno, Xavier Bernadí Gil.
ANEXO
La delimitación de un entorno de protección alrededor del castillo de Castellnou de la
Plana se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus
múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.
Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que
da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio
del monumento histórico.
cve: BOE-A-2023-23115
Verificable en https://www.boe.es
Justificación del entorno de protección