V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-33462)
RESOLUCIÓN de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Via Solar Anoia, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW (10 MW) de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa en el término municipal de Sant Pere Sallavinera, en la comarca de la Anoia (exp. FUE-2021-01949911 y ref. 02223).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54364
9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
10. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General
de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su
transcurso, y también su finalización.
11. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una
vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta
Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo
considere necesario.
12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
13. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
14. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
17. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
cve: BOE-B-2023-33462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54364
9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.
10. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General
de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su
transcurso, y también su finalización.
11. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una
vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta
Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo
considere necesario.
12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.
13. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.
14. La persona titular de la instalación debe garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
15. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
16. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
17. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la
Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
deberá contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
cve: BOE-B-2023-33462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271