V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-33462)
RESOLUCIÓN de la Dirección general de Energía, por la cual se otorga a Via Solar Anoia, S.L., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Anoia Hive de 10.000 kW (10 MW) de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La Fortesa en el término municipal de Sant Pere Sallavinera, en la comarca de la Anoia (exp. FUE-2021-01949911 y ref. 02223).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54363
- Término municipal afectado: Sant Pere Sallavinera.
Punto de conexión: Celda 25 kV en barras de la subestación SE La Fortesa, de
Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Presupuesto total de la instalación: 5.347.781,08 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones de generación de la planta solar fotovoltaica se ejecutarán
de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 2022
de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Pascual
Cordovin, colegiado número 50.041 del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas de Catalunya, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes
establecidos en la tramitación.
2. Las infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro
de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La
Fortesa se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 20 de
septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero
industrial, Jordi Flores Ardiaca, colegiado número 10.681 del Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Lleida, en el cual se deberán incorporar todos los
condicionantes establecidos en la tramitación.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la Declaración de impacto ambiental emitida por la Ponencia de Energías
Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas
de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que
introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está
obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano
que haya impuesto el condicionante.
8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
cve: BOE-B-2023-33462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54363
- Término municipal afectado: Sant Pere Sallavinera.
Punto de conexión: Celda 25 kV en barras de la subestación SE La Fortesa, de
Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
Presupuesto total de la instalación: 5.347.781,08 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
anteriormente mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones de generación de la planta solar fotovoltaica se ejecutarán
de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 19 de septiembre de 2022
de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Sergio Pascual
Cordovin, colegiado número 50.041 del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras
Públicas de Catalunya, en el cual se deberán incorporar todos los condicionantes
establecidos en la tramitación.
2. Las infraestructuras de evacuación, línea subterránea a 25 kV, nuevo Centro
de Recepción y Medida y línea subterránea a 25 kV hasta la subestación SE La
Fortesa se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 20 de
septiembre de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero
industrial, Jordi Flores Ardiaca, colegiado número 10.681 del Colegio de Ingenieros
Técnicos Industriales de Lleida, en el cual se deberán incorporar todos los
condicionantes establecidos en la tramitación.
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
la autorización previa de la Dirección General de Energía.
4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del
artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del
régimen retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la Declaración de impacto ambiental emitida por la Ponencia de Energías
Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas
de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de
impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hay que
introducir modificaciones en el proyecto autorizado, la persona promotora está
obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a
introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes
impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano
que haya impuesto el condicionante.
8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
cve: BOE-B-2023-33462
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271