III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23034)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida fotovoltaica San Cebrián de 75,625 MW, y su infraestructura de evacuación, en Valbuena de Pisuerga (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150565

La ZEC Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo es colindante con la
planta Revilla Vallejera y se sitúa a menos de 1 km de varias infraestructuras de energías
renovables, como el parque eólico San Cebrián, la planta fotovoltaica San Cebrián, la
planta fotovoltaica Casetona y una línea de alta tensión. La planta Ballestas se sitúa
a 1,2 km de la ZEC. Estas infraestructuras rodean la ZEC por el este y por el norte. Por
otro lado, la ZEC es atravesada por líneas aéreas de alta tensión.
La ZEC Riberas del Río Pisuerga y sus afluentes son cruzados por varias líneas
aéreas de alta tensión dentro de la zona de estudio. Además, la planta San Cebrián, los
parques eólicos Navazo Fase I y II, y El Carrasquillo se encuentran a menos de 1 km de
esta ZEC.
Se prevé un efecto acumulativo y sinérgico por colisión y efecto barrera de avifauna
con las distintas infraestructuras energéticas en trámite y funcionamiento sobre las
principales especies identificadas, tanto en el área de ocupación como en la envolvente
de 10 km de radio, muchas de ellas especies amenazadas según el CEEA. El aumento
de riesgo de colisión por el vallado perimetral de la planta San Cebrián se uniría al
existente por la presencia de los parques eólicos, la planta Revilla Vallejera y las plantas
autorizadas Casetona y Ballestas. Debido a la densidad y cercanía del resto de
infraestructuras energéticas, se prevé que las molestias generadas debido a un mayor
tránsito en el área de estudio por vehículos, maquinaria y personal de las plantas
fotovoltaicas y las estructuras de evacuación sean significativas sobre las especies
presentes en la zona. También se produciría una pérdida y alteración de hábitat para las
especies allí presentes por eliminación directa de vegetación o bien ocupación de
ambientes esteparios y otros hábitats. Por último, la planta San Cebrián se proyecta en
la IBA Paramos del Cerrato, afectada directamente por varios proyectos de energías
renovables de la zona.
La planta San Cebrián, es visible en un 21,66 % del área total, considerando un radio
de 10 km. La incidencia visual de la totalidad de los proyectos en el radio de 10 km en
torno a la planta es un 95,45 % del área total. El aumento de la incidencia visual al añadir
la planta San Cebrián a las ya existentes o autorizadas no es significativo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Palencia de la Junta de Castilla y León, el 9 de octubre de 2023, con
el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el
artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para
la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 31 de octubre de 2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal remite su respuesta en la que informa que, teniendo en cuenta las
características y dimensiones del proyecto, las consideraciones descritas en la propuesta
de informe, así como los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte
territorio con un elevado número de instalaciones de energías renovable existentes y de
proyectos en tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio
natural derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. Manifiesta que
comparte la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles
efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Asimismo, subraya que el
proceso de evaluación ambiental permitirá identificar todos los efectos ambientales del
proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto de los proyectos
concurrentes en el área de estudio, así como en su caso, establecer todas las medidas,
incluidas las medidas compensatorias para habilitar ambientalmente el proyecto.

cve: BOE-A-2023-23034
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Núm. 271