II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-23018)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Técnico PB.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 150156

7.2.4.4 Cuarta prueba (hasta un máximo de 20 puntos): Se calificará de 0 a 20
puntos.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no
alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.
7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón
electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las
personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas
interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.
7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.
8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor
puntuación en la segunda prueba; y en caso de ser coincidente, se tomarán en
consideración las puntuaciones obtenidas en la tercera prueba; atendiendo, si también
persiste el empate, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto
público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Universidad Pública de Navarra.
8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal calificador publicará la relación
de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, distribuidas por turnos y por
orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos
Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de
acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
9.

Acto de elección de vacantes

9.1 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra
convocará a través del tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de
elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a
elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se
establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden
de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del
plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
9.2 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto
señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la
presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y
salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección,
perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente
convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.6 de la
presente convocatoria.
9.3 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior
al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de
ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la
discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las
distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más
acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de
valoración y orientación competente.

cve: BOE-A-2023-23018
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271