V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54337
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
En general todas las alegaciones presentadas (ya sean de naturaleza formal o
de justificación de la imposición de las servidumbres de tránsito y protección o del
deslinde y la ribera de mar) han sido prolijamente contestadas en la memoria del
proyecto de deslinde suscrito en mayo de 2023 y en el informe de fecha 6 de
noviembre de la Demarcación de Costas, cuyos argumentos se dan por
reproducidos. No obstante, se expone un resumen de la motivación de la
Administración para no estimarlas:
En la tramitación del expediente se ha ido actualizando la relación inicial de
datos de interesados, según los comparecientes y datos adicionales aportados por
los mismos por lo que, la solicitud de Constantino Sánchez ha sido aceptada.
Los datos registrales solicitados al Registro de la Propiedad de Mazarrón han
sido aportados por éste una vez redactada la propuesta de resolución, y han
permitido constatar que ya constaban como interesados titulares de cada una de
las fincas localizadas por el Registro (que no son la totalidad de las fincas
afectadas), por lo que se entiende que se ha subsanado lo indicado por la
Abogacía del Estado en su informe de 3 de noviembre de 2023. Pero es que,
además, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos habrían
podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente publicidad
tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página Web del
Ministerio, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de
mayor circulación en Murcia) así como durante el trámite de audiencia, ya que a
los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó
anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 22 de
septiembre de 2023. Esta publicidad, de hecho, ha permitido que los interesados
hayan presentado numerosísimas alegaciones que han sido estudiadas para la
redacción de esta resolución.
Sobre la ampliación del plazo del trámite de audiencia, si bien no se ha
resuelto expresamente, se ha admitido de facto al haberse incorporado al
expediente, y considerado en esta resolución, todas las alegaciones recibidas con
anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.
Por lo demás, el resto de las alegaciones se pueden clasificar en tres grupos:
a) las que alegan la nulidad de las OO.MM de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero
de 1974 por no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado sino en el de la
Provincia; b) las que alegan violaciones de principios constitucionales como el de
igualdad, el derecho de propiedad, el principio de confianza legítima, el derecho a
la vivienda…, y c) las que se refieren a otras violaciones relativas al procedimiento
como la omisión de la audiencia, la práctica de información pública en épocas
festivas así como la falta de motivación para la realización de un nuevo deslinde.
- a) Sobre la eficacia y validez de los deslindes aprobados por las Órdenes
Ministeriales de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero de 1974 hay que indicar que
tales Órdenes son firmes. Dado que estos deslindes se aprobaron hace más de 45
años y que han producido efectos conocidos por los alegantes y las
Administraciones públicas (entre ellos, se han otorgado concesiones,
autorizaciones y emitidos informes -incluidos los de la tramitación de los
instrumentos urbanísticos- con esta delimitación) argumentar en estos momentos
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54337
tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/
2014, de 10 de octubre, modificado por R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
En general todas las alegaciones presentadas (ya sean de naturaleza formal o
de justificación de la imposición de las servidumbres de tránsito y protección o del
deslinde y la ribera de mar) han sido prolijamente contestadas en la memoria del
proyecto de deslinde suscrito en mayo de 2023 y en el informe de fecha 6 de
noviembre de la Demarcación de Costas, cuyos argumentos se dan por
reproducidos. No obstante, se expone un resumen de la motivación de la
Administración para no estimarlas:
En la tramitación del expediente se ha ido actualizando la relación inicial de
datos de interesados, según los comparecientes y datos adicionales aportados por
los mismos por lo que, la solicitud de Constantino Sánchez ha sido aceptada.
Los datos registrales solicitados al Registro de la Propiedad de Mazarrón han
sido aportados por éste una vez redactada la propuesta de resolución, y han
permitido constatar que ya constaban como interesados titulares de cada una de
las fincas localizadas por el Registro (que no son la totalidad de las fincas
afectadas), por lo que se entiende que se ha subsanado lo indicado por la
Abogacía del Estado en su informe de 3 de noviembre de 2023. Pero es que,
además, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos habrían
podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente publicidad
tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página Web del
Ministerio, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de
mayor circulación en Murcia) así como durante el trámite de audiencia, ya que a
los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicó
anuncio en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 22 de
septiembre de 2023. Esta publicidad, de hecho, ha permitido que los interesados
hayan presentado numerosísimas alegaciones que han sido estudiadas para la
redacción de esta resolución.
Sobre la ampliación del plazo del trámite de audiencia, si bien no se ha
resuelto expresamente, se ha admitido de facto al haberse incorporado al
expediente, y considerado en esta resolución, todas las alegaciones recibidas con
anterioridad a la redacción de la propuesta de resolución.
Por lo demás, el resto de las alegaciones se pueden clasificar en tres grupos:
a) las que alegan la nulidad de las OO.MM de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero
de 1974 por no haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado sino en el de la
Provincia; b) las que alegan violaciones de principios constitucionales como el de
igualdad, el derecho de propiedad, el principio de confianza legítima, el derecho a
la vivienda…, y c) las que se refieren a otras violaciones relativas al procedimiento
como la omisión de la audiencia, la práctica de información pública en épocas
festivas así como la falta de motivación para la realización de un nuevo deslinde.
- a) Sobre la eficacia y validez de los deslindes aprobados por las Órdenes
Ministeriales de 31 de mayo de 1960 y 1 de febrero de 1974 hay que indicar que
tales Órdenes son firmes. Dado que estos deslindes se aprobaron hace más de 45
años y que han producido efectos conocidos por los alegantes y las
Administraciones públicas (entre ellos, se han otorgado concesiones,
autorizaciones y emitidos informes -incluidos los de la tramitación de los
instrumentos urbanísticos- con esta delimitación) argumentar en estos momentos
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271