II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 149631

Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado aquella persona
funcionaria de carrera que sea nombrada por la Subsecretaría del Departamento.
La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este
Ministerio:
https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/
funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.
Corresponde a la Comisión de Selección:
− Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del
procedimiento.
− Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su
coordinación.
− Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.1 y 4 del baremo de méritos
incluido en el anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de
personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.
− Elaborar la propuesta de aspirantes que han superado la fase general y elevarla al
órgano convocante.
− Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.
− Elaborar la propuesta de selección del personal docente participante, así como de
su adscripción al correspondiente puesto de trabajo, y elevarla al órgano convocante.
3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará
presidida por una persona funcionaria de carrera con destino en el Ministerio de
Educación y Formación Profesional, cuyo nombramiento se realizará por la
Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma tres vocales, que serán
personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes. Los miembros de las
Comisiones de Valoración serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del
Departamento.
Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado quien posea menor
antigüedad como personal funcionario de carrera de quienes formen parte de la
Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde otra cosa.
La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de
este Ministerio indicada anteriormente.
Corresponde a las Comisiones de Valoración comprobar y valorar los méritos de las
personas participantes a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del baremo de méritos,
anexo II de esta convocatoria, así como la valoración de la segunda parte de la fase
específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus
valoraciones.
4. La Comisión de Selección y las Comisiones de Valoración podrán disponer, con
la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de
asesores y asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo
de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las
tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.
5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y de la Comisión de Selección, a
excepción de la persona designada para el puesto de la Secretaría de esta última,
deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del
cuerpo docente desde el que se participe.
6. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y de las
Comisiones de Valoración, así como, en su caso, a los asesores y asesoras
especialistas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza
pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos
que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las
correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de
antelación.

cve: BOE-A-2023-22868
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Núm. 270