II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149629
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles
de idiomas B2 o B1 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se
deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido
expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la
correspondiente homologación por el departamento ministerial competente.
4) Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e
idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes
participantes:
− El personal docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los
que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante.
− El personal docente del cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad
correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será
eximido de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.
− Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, (BOE de 9 de
noviembre) a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue
acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos, pudiendo acceder a esta
información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6. de la presente
convocatoria.
Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes
admitidos a que se refiere la Base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado,
siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,
teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les
considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que no
se acredite el idioma requerido.
6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes
concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, podrán manifestar su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la
baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 10 de marzo de 2023,
mediante la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, publicada en la
página web de este Ministerio el día 1 de marzo de 2023, indicándolo en el recuadro que
a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas
puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre
de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, que
serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su conformidad
con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de presentar la hoja de
servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149629
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles
de idiomas B2 o B1 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se
deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal
comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido
expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la
correspondiente homologación por el departamento ministerial competente.
4) Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e
idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes
participantes:
− El personal docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los
que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE
de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se
requiere para ocupar la vacante.
− El personal docente del cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad
correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será
eximido de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.
− Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, (BOE de 9 de
noviembre) a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue
acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos, pudiendo acceder a esta
información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6. de la presente
convocatoria.
Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes
admitidos a que se refiere la Base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado,
siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria,
teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les
considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.
5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que no
se acredite el idioma requerido.
6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.
2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes
concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado
por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, podrán manifestar su
conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la
baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 10 de marzo de 2023,
mediante la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, publicada en la
página web de este Ministerio el día 1 de marzo de 2023, indicándolo en el recuadro que
a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas
puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo
dispuesto en los párrafos siguientes.
En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los
apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de
aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 30 de noviembre
de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y
de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de
méritos convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, que
serán los únicos méritos que podrán ser valorados.
En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su conformidad
con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de presentar la hoja de
servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270