II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2023-22867)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos/as en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Méritos

3. Actividades de formacion y perfeccionamiento.
3.1 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el
exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia
educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los
organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o
de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o
de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se
entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Puntos

Sec. II.B. Pág. 149615

Documentación justificativa

Máximo 3,00

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del
Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la
Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa
correspondiente.

Por este subapartado 3.1 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Hasta 1,00

3.3 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1
de enero de 2003, organizados por este Ministerio, las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del
número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del
Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la
Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas
de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la
Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.
En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del
Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la
Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa
correspondiente.
cve: BOE-A-2023-22867
Verificable en https://www.boe.es

3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español
para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en
materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así
como los organizados por las Universidades.
– Por su dirección, coordinación o impartición.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
– Por su superación.
Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no
puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12 Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.