II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2023-22867)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos/as en el exterior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149613
ANEXO II
Baremo para plazas de Asesores Técnicos y Asesoras Técnicas en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos
1. Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y servicios docentes prestados.
Puntos
Documentación justificativa
Máximo 2,50
1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño.
1,00
Copia del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como
funcionario de carrera.
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda
la vacante.
0,50
Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.
0,10
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de
servicios prestados como funcionario de carrera.
A los efectos del apartado 1.2, en el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados
como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos docentes de los que proceden, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.
Máximo 2,50
Hasta 1,50
2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura
Españolas, como Director o Directora en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas para la formación del profesorado.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector o Inspectora Central, Inspector Jefe o Inspectora Jefe, Inspector o Inspectora General o en puestos
equivalentes de las Administraciones educativas.
0,25
2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de
centros públicos docentes.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector Jefe o Inspectora Jefa adjunta, inspector coordinador o Inspectora coordinadora o en puestos
equivalentes de las Administraciones educativas.
0,20
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinación de Ciclo, Coordinación de equipo docente de cursos de
Educación Primaria o Jefe o Jefa de departamento).
0,15
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y del Cuerpo de Inspectores de Educación se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal
funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.
cve: BOE-A-2023-22867
Verificable en https://www.boe.es
2. Valoración del trabajo.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149613
ANEXO II
Baremo para plazas de Asesores Técnicos y Asesoras Técnicas en el exterior
(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)
Méritos
1. Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos y servicios docentes prestados.
Puntos
Documentación justificativa
Máximo 2,50
1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes
Plásticas y Diseño.
1,00
Copia del título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como
funcionario de carrera.
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda
la vacante.
0,50
Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria.
0,10
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de
servicios prestados como funcionario de carrera.
A los efectos del apartado 1.2, en el supuesto de aquel personal funcionario que participe desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados
como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos docentes de los que proceden, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo
con el artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que no podrá exceder de tres años.
2.1 Cargos directivos y de coordinación.
Máximo 2,50
Hasta 1,50
2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura
Españolas, como Director o Directora en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades
Autónomas para la formación del profesorado.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector o Inspectora Central, Inspector Jefe o Inspectora Jefe, Inspector o Inspectora General o en puestos
equivalentes de las Administraciones educativas.
0,25
2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de
centros públicos docentes.
Exclusivamente para el Cuerpo de Inspectores de Educación:
Por cada año de servicios como Inspector Jefe o Inspectora Jefa adjunta, inspector coordinador o Inspectora coordinadora o en puestos
equivalentes de las Administraciones educativas.
0,20
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (Coordinación de Ciclo, Coordinación de equipo docente de cursos de
Educación Primaria o Jefe o Jefa de departamento).
0,15
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha
desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el Cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de
Idiomas y del Cuerpo de Inspectores de Educación se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario de los respectivos cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal
funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.
cve: BOE-A-2023-22867
Verificable en https://www.boe.es
2. Valoración del trabajo.