III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22942)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Save the Children, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149827
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fecha 23 de diciembre del 2022, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Fundación Save The Children, entidad beneficiaria de la subvención, en el marco del
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social,
y la Fundación Save The Children para la realización de un proyecto para la inclusión
social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por
objeto:
La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
Segunda. Modificación del convenio.
cláusula
cuarta
«Gastos
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución
del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su
evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del
convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:
«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
cve: BOE-A-2023-22942
Verificable en https://www.boe.es
a) El contenido del apartado cuarto de la
subvencionables» queda redactado del modo siguiente:
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149827
Cuarto.
Que de acuerdo con el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 938/2021, de 26 de
octubre, las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional,
modificaciones del contenido de la resolución basadas en la aparición de circunstancias
que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre
que no dañen derechos de tercero. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar
suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al
momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio
convenio y resolución de concesión.
Quinto.
Que con fecha 23 de diciembre del 2022, se resuelve la autorización para realizar
modificaciones basadas en la aparición de circunstancias que han alterado y/o dificultado
el desarrollo del programa, y han afectado a la forma y plazos de ejecución por la
Fundación Save The Children, entidad beneficiaria de la subvención, en el marco del
Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre.
Por cuanto antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes
suscriben la presente adenda al convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
La presente adenda al convenio suscrito entre la Administración General del Estado,
a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social,
y la Fundación Save The Children para la realización de un proyecto para la inclusión
social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por
objeto:
La adaptación del convenio a la nueva redacción de los artículos 6 y 16 del Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, introducida por el Real Decreto 378/2022, de 17 de
mayo.
Segunda. Modificación del convenio.
cláusula
cuarta
«Gastos
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2023 para la ejecución
del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su
evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
b) El contenido del apartado segundo de la cláusula decimocuarta «Vigencia del
convenio y plazo de ejecución» queda redactado del modo siguiente:
«2. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
cve: BOE-A-2023-22942
Verificable en https://www.boe.es
a) El contenido del apartado cuarto de la
subvencionables» queda redactado del modo siguiente: