III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-22942)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Save the Children, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149826
de la fundación de conformidad con el poder otorgado por el Notario de Madrid don
Manuel de Cueto García, el día 14 de julio de 2020, con número de protocolo 2042.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 18 de noviembre de 2021 las partes suscribieron el convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 31 de enero de 2021 (BOE núm. 26).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se da nueva redacción al apartado 4 del
artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final, se modifica el
apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
cve: BOE-A-2023-22942
Verificable en https://www.boe.es
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva
redacción.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149826
de la fundación de conformidad con el poder otorgado por el Notario de Madrid don
Manuel de Cueto García, el día 14 de julio de 2020, con número de protocolo 2042.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe
de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con fecha 18 de noviembre de 2021 las partes suscribieron el convenio para
la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
con fecha 31 de enero de 2021 (BOE núm. 26).
Segundo.
Que de acuerdo con el apartado 2 de la disposición final primera del Real
Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de
la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se da nueva redacción al apartado 4 del
artículo 6, que queda redactado como sigue:
«4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del
correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas
a partir del 1 de febrero de 2020 hasta, como máximo, el 31 de octubre de 2023
para la ejecución del itinerario objeto de la subvención y hasta el 31 de marzo
de 2024 para su evaluación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.»
Que de acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición final, se modifica el
apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1. El plazo de ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión
social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deberá
exceder la fecha límite del 31 de octubre de 2023, mientras que la evaluación de
los mismos, objeto de la subvención, no se extenderá del plazo del 31 de marzo
de 2024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de política de inclusión.»
Tercero.
Que de acuerdo con la disposición transitoria única del Real Decreto 378/2022, de 17
de mayo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Real
Decreto 938/2021, de 26 de octubre, podrán solicitar, con carácter excepcional y con el
fin de garantizar su realización, la ampliación del plazo máximo de ejecución inicial de los
proyectos piloto de itinerarios de inclusión social conforme a lo establecido en el
artículo 8 de dicho real decreto.
cve: BOE-A-2023-22942
Verificable en https://www.boe.es
Y que procede, por tanto, la adaptación del convenio suscrito a esta nueva
redacción.