III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2023-22931)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se revoca la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a «Intertek Ibérica Spain, SLU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149750

otras garantías financieras que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía
mínima de 1.202.024 euros, actualizada en función del índice de precios al consumo, sin
que tal cuantía limite dicha responsabilidad.
De conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 8, es obligación de
las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo llevar registros
en los que quede constancia del número de inspecciones y actuaciones realizadas, de
los certificados tramitados y de las tarifas aplicadas. Antes del 31 de marzo, las
entidades autorizadas presentarán la memoria anual correspondiente al año anterior,
donde consten estos datos. De conformidad con el apartado f), es obligación constituir
un aval por un importe de 300.506,05 euros, a fin de garantizar la solvencia económica
de la entidad colaboradora.
De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real
Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro
de matrícula de buques, las pólizas de seguro u otras garantías financieras establecidas
en el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, con
el fin de garantizar la responsabilidad civil derivada de dicha actividad durante el periodo
de vigencia de las inspecciones realizadas, deberán cubrir las contingencias que se
produzcan por las embarcaciones inspeccionadas hasta cinco años después del cese de
la actividad de la entidad. De conformidad con su apartado 2, el aval que deben constituir
las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo establecido en el
apartado f) del artículo 8 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, deberá
mantener su vigencia hasta cinco años después del cese de actividad de la entidad.
En virtud de los preceptos citados, se resuelve:
Primero.
Revocar la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de
embarcaciones de recreo a la empresa Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada
Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima, por haber cesado su actividad el 5 de mayo
de 2023 tras dejar de cumplir las condiciones que sirvieron de base para su acreditación.
Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad
Anónima deberá satisfacer su obligación de presentar la memoria anual
correspondiente al año 2023 antes del 31 de marzo de 2024, y cubrir las contingencias
que se produzcan por las embarcaciones inspeccionadas mediante la suscripción de
pólizas de seguro u otras garantías financieras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, hasta cinco años
después del cese de la actividad.
El aval constituido por Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett
Ibérica, Sociedad Anónima (ITS), establecido en el apartado f) del artículo 8 del Real
Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, deberá mantener su vigencia hasta cinco años
después del cese de actividad.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la revocación de la autorización para
actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a la
empresa Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett Ibérica, Sociedad
Anónima (ITS), por haber cesado su actividad el 5 de mayo de 2023 tras dejar de cumplir
las condiciones que sirvieron de base para su acreditación.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o

cve: BOE-A-2023-22931
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Segundo.