III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2023-22931)
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se revoca la autorización para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo a «Intertek Ibérica Spain, SLU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se revoca la autorización
para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de
recreo a «Intertek Ibérica Spain, SLU».

La empresa Caleb Brett Ibérica, Sociedad Anónima (ITS), con NIF A48171086, fue
autorizada para actuar como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de
recreo, por Resolución de 19 de julio de 2000 de la Subsecretaría del Ministerio de
Fomento, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las
embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se
determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
Con fecha 13 de julio de 2023, se ha recibido en la Dirección General de la Marina
Mercante, comunicación de Intertek Ibérica Spain, SLU, antes denominada Caleb Brett
Ibérica, Sociedad Anónima, solicitando la baja voluntaria de su autorización, por haber
cesado su actividad como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de
recreo a partir del 5 de mayo de 2023.
Con fecha 6 de octubre de 2023, se ha recibido en la Dirección General de la Marina
Mercante, comunicación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), informando de
la retirada de la acreditación n.º 46/EI070 concedida a Intertek Ibérica Spain, SLU con
efecto inmediato.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 1434/1999, de 10
de septiembre, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, en la
actualidad Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a
propuesta del Director General de la Marina Mercante podrá suspender temporalmente o
revocar la autorización concedida mediante resolución motivada adoptada previa
audiencia al interesado cuando la entidad colaboradora de inspección no cumpla las
condiciones y requisitos que sirvieron de base para la acreditación. La revocación, la
suspensión temporal o, en su caso, el cese de la actividad de una entidad se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
Con fecha 24 de julio de 2023, y de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se informó a la entidad de la apertura del trámite de audiencia, para que en el
plazo de diez días hábiles pudiese alegar y presentar los documentos y justificantes que
estimase pertinentes. Transcurrido el plazo legalmente establecido, no se han recibido
alegaciones a la propuesta de resolución, que consta haber sido recibida por el titular en
fecha 26 de julio de 2023.
De conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre,
para su autorización las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de
recreo deben acreditar su idoneidad y los medios para cumplir con los requisitos
anteriores ante una entidad de acreditación. De conformidad con el apartado a) del
artículo 8, las entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo
deberán cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su
autorización.
De conformidad con el apartado f) del artículo 6.1 del Real Decreto 1434/1999, de 10
de septiembre, es condición para el reconocimiento como entidad colaboradora de
inspección de embarcaciones de recreo, que la entidad suscriba pólizas de seguro u

cve: BOE-A-2023-22931
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