III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-22938)
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con Novartis y la Universitat Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un proyecto de investigación en el marco de la convocatoria del plan de doctorados industriales 2023 en la modalidad de cofinanciación.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149786
Los comparecientes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para
formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. Que Novartis (en adelante, la empresa) tiene como uno de sus principales
objetivos desarrollar líneas de investigación relacionadas con desarrollar modelos
generativos de inteligencia artificial para el modelaje de la incertidumbre y el impacto
causal aplicado al sector farmacéutico.
II. Que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) es una institución
de derecho público al servicio de la sociedad, concebida como un conjunto
interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica y
artística y del desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el
ejercicio de actividades profesionales y para que ofrezca apoyo científico y técnico al
progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro de este contexto están
interesadas en iniciativas dirigidas a la promoción de la investigación y la docencia de
doctorado en todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de
Supercomputación (en adelante, BSC-CNS) se constituye como una entidad de derecho
público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS) y que tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar
y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones
(HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el
BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el
sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario
nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de
tecnología a la sociedad.
IV. Que las Partes tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran de utilidad el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico. Que es de interés positivo la colaboración de las Partes para
sumar esfuerzos a fin de establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen
el beneficio mutuo.
V. Que las Partes están interesadas en el desarrollo de líneas de investigación
conjuntas, en el marco del Plan de Doctorados Industriales, impulsado por el
Departamento de Investigación y Universidades, que tiene como objetivos contribuir a la
competitividad e innovación del tejido productivo del país a partir de proyectos de
colaboración público-privada que permitan la generación de transferencia de
conocimiento y la formación de talento.
VI. El eje vertebrador del Plan de Doctorados Industriales es el proyecto de
doctorado, es decir, un proyecto de investigación estratégico de una empresa o
institución en el que el doctorando o doctoranda puede desarrollar su formación
investigadora, en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades,
centros de investigación, fundaciones hospitalarias u otras instituciones sin ánimo de
lucro que tengan como actividad principal la investigación y que sean objeto de una tesis
doctoral.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149786
Los comparecientes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para
formalizar el presente convenio y
MANIFIESTAN
I. Que Novartis (en adelante, la empresa) tiene como uno de sus principales
objetivos desarrollar líneas de investigación relacionadas con desarrollar modelos
generativos de inteligencia artificial para el modelaje de la incertidumbre y el impacto
causal aplicado al sector farmacéutico.
II. Que la Universitat Politècnica de Catalunya (en adelante, UPC) es una institución
de derecho público al servicio de la sociedad, concebida como un conjunto
interdisciplinario para el fomento y el ejercicio del estudio, de la investigación científica y
artística y del desarrollo técnico y cultural, para la formación que capacite para el
ejercicio de actividades profesionales y para que ofrezca apoyo científico y técnico al
progreso social, cultural y económico de la sociedad, y que dentro de este contexto están
interesadas en iniciativas dirigidas a la promoción de la investigación y la docencia de
doctorado en todos los ámbitos que le son propios.
III. Que el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de
Supercomputación (en adelante, BSC-CNS) se constituye como una entidad de derecho
público integrada por la Administración General del Estado, por la Administración de la
Generalitat de Catalunya y por la Universitat Politècnica de Catalunya y creada mediante
convenio de colaboración de fecha 9 de marzo de 2015 para la gestión y promoción de la
colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que la
integran para el equipamiento y gestión del BSC-CNS, centro español de
supercomputación y de I+D+I y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación) cuyas
infraestructuras forman parte del mapa nacional de Infraestructuras Científicas y
Técnicas Singulares (ICTS) y que tiene como objetivos estratégicos investigar, gestionar
y transferir tecnología y conocimiento en el área de la computación de altas prestaciones
(HPC) con el fin de facilitar el progreso en diversos ámbitos científicos. Asimismo, el
BSC-CNS tiene como misión promover la cooperación científica y técnica tanto en el
sector público como en el sector privado, participando activamente en el escenario
nacional e internacional de la supercomputación en aras de facilitar la transferencia de
tecnología a la sociedad.
IV. Que las Partes tienen objetivos compartidos en áreas de investigación,
formación y desarrollo tecnológico, y consideran de utilidad el establecimiento de
convenios que permitan aprovechar al máximo sus respectivos potenciales en beneficio
del desarrollo científico. Que es de interés positivo la colaboración de las Partes para
sumar esfuerzos a fin de establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen
el beneficio mutuo.
V. Que las Partes están interesadas en el desarrollo de líneas de investigación
conjuntas, en el marco del Plan de Doctorados Industriales, impulsado por el
Departamento de Investigación y Universidades, que tiene como objetivos contribuir a la
competitividad e innovación del tejido productivo del país a partir de proyectos de
colaboración público-privada que permitan la generación de transferencia de
conocimiento y la formación de talento.
VI. El eje vertebrador del Plan de Doctorados Industriales es el proyecto de
doctorado, es decir, un proyecto de investigación estratégico de una empresa o
institución en el que el doctorando o doctoranda puede desarrollar su formación
investigadora, en colaboración con organismos de investigación, ya sean universidades,
centros de investigación, fundaciones hospitalarias u otras instituciones sin ánimo de
lucro que tengan como actividad principal la investigación y que sean objeto de una tesis
doctoral.
cve: BOE-A-2023-22938
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270