III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-22846)
Resolución de 30 de octubre de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia; y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Viernes 10 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149450

recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación
presupuestaria final de cada una de las mismas.
Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas
adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación
para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022,
referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el
ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad
que corresponda transferir a la comunidad autónoma.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los
créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de
los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del
presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de
conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados
en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades
recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.
6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se
establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del
importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones
estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída
igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la
diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel
acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo
anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya
aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en
el Marco de cooperación interadministrativa para el año 2024.
Séptima.

Información y estadística.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con
funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá

cve: BOE-A-2023-22846
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.