III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2023-22845)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149430
– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo:
Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la
consulta realizada.
– Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat
Valenciana) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que manifiestan que no existen observaciones a la
realización del mencionado proyecto.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de
Catalunya) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Control y
Acción Marítimas, de la Subdirección General de Política Marítima, de la Dirección
General de Política Marítima y Pesca Sostenible, en el que, en síntesis, manifiestan que
no son previsibles afectaciones negativas sobre los hábitats de interés para la pesca, y la
actividad pesquera profesional, como consecuencia de la ejecución del proyecto,
siempre que se sigan las acciones preventivas y correctoras previstas. No obstante,
indica que se deberá avisar a las cofradías de pescadores de Calafell, Torredembarra,
Tarragona y Cambrils, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas del inicio de
las obras, informando sobre el inicio y duración de los trabajos, así como de los
polígonos de trabajo y canales de navegación que puedan quedar afectados a la
navegación durante la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incidente durante
las actuaciones, se deberá dar aviso inmediato, así como, al sector pesquero de la zona.
Según se indica en la DIA, esto ha sido aceptado por el promotor y se ha contemplado
en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA en adelante) del proyecto.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad
con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero:
Consta en el expediente escrito de 12 de julio de 2022, de esa Dirección General, en
el que, en síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos
ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, en principio, no
pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de
compatibilidad favorable con condiciones relacionadas con: la gestión de los fluidos con
base agua de mar utilizados en las labores de sellado y abandono; con medidas para
prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la
protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el
órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo,
ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar
como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su
apartado b del capítulo 3 relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En
este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto,
correspondiendo el subapartado b).2 al agua, el subapartado b).6 a cetáceos, tortugas
marinas y otros, y el subapartado b).8 específicamente a la compatibilidad con la
Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear. Asimismo, aquellas condiciones
de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el
condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes (12), (13) y (17).
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149430
– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001,
de 26 de marzo:
Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la
consulta realizada.
– Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat
Valenciana) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que manifiestan que no existen observaciones a la
realización del mencionado proyecto.
– Informe de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de
Catalunya) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:
Consta en el expediente escrito de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Control y
Acción Marítimas, de la Subdirección General de Política Marítima, de la Dirección
General de Política Marítima y Pesca Sostenible, en el que, en síntesis, manifiestan que
no son previsibles afectaciones negativas sobre los hábitats de interés para la pesca, y la
actividad pesquera profesional, como consecuencia de la ejecución del proyecto,
siempre que se sigan las acciones preventivas y correctoras previstas. No obstante,
indica que se deberá avisar a las cofradías de pescadores de Calafell, Torredembarra,
Tarragona y Cambrils, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas del inicio de
las obras, informando sobre el inicio y duración de los trabajos, así como de los
polígonos de trabajo y canales de navegación que puedan quedar afectados a la
navegación durante la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incidente durante
las actuaciones, se deberá dar aviso inmediato, así como, al sector pesquero de la zona.
Según se indica en la DIA, esto ha sido aceptado por el promotor y se ha contemplado
en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA en adelante) del proyecto.
– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad
con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real
Decreto 79/2019, de 22 de febrero:
Consta en el expediente escrito de 12 de julio de 2022, de esa Dirección General, en
el que, en síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos
ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, en principio, no
pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de
compatibilidad favorable con condiciones relacionadas con: la gestión de los fluidos con
base agua de mar utilizados en las labores de sellado y abandono; con medidas para
prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la
protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el
órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo,
ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar
como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su
apartado b del capítulo 3 relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En
este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto,
correspondiendo el subapartado b).2 al agua, el subapartado b).6 a cetáceos, tortugas
marinas y otros, y el subapartado b).8 específicamente a la compatibilidad con la
Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear. Asimismo, aquellas condiciones
de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el
condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes (12), (13) y (17).
cve: BOE-A-2023-22845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269