I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22804)
Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988) adoptadas por Resolución MSC.491(104).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149326
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de
carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo
ANEXO I
Reglas para determinar las líneas de carga
CAPÍTULO II
Condiciones de asignación del francobordo
Regla 22.
1.
Imbornales, tomas y descargas.
Se sustituye la regla 22 1) g) por el texto siguiente:
«g)
la tabla 22.1 indica la disposición aceptable de imbornales y descargas.»
CAPÍTULO III
Francobordos
Regla 27.
Se sustituye la regla 27 13) a) por el texto siguiente:
«13) La condición de equilibrio después de inundación se considerará
adecuada siempre que:
a) Considerados el incremento de carena, la escora y el asiento, la flotación
final después de inundación esté por debajo del borde inferior de toda abertura por
la que pueda producirse inundación progresiva descendente. Entre esas aberturas
se cuentan las de los conductos de aire, los ventiladores [aun cuando cumplan lo
prescrito en la regla 19 4)] y las aberturas que se cierran con puertas estancas a la
intemperie (aun cuando cumplan la regla 12) o tapas de escotilla del mismo tipo
[aun cuando cumplan lo prescrito en la regla 16, párrafos 1) a 5)]; pueden no
figurar entre ellas las aberturas que se cierran mediante tapas de registro y
portillos sin brazola (que cumplan lo prescrito en la regla 18), tapas de escotillas
de carga del tipo descrito en la regla 27 2), puertas de corredera estancas
accionadas a distancia, puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de
cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación que sean de acción rápida o
de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas
mientras el buque esté en el mar, puertas estancas de bisagra que se mantengan
permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar, y portillos de tipo fijo
(que cumplan lo prescrito en la regla 23). En el caso de puertas que separen un
espacio de máquinas principales de un compartimiento del aparato de gobierno,
las puertas estancas podrán ser puertas de bisagra de acción rápida, que se
mantendrán cerradas durante la travesía mientras no se utilicen, y a condición
también de que la falca inferior de tales puertas quede por encima de la línea de
flotación en carga de verano.»
cve: BOE-A-2023-22804
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2.
Tipos de buques.
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149326
ANEXO
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de
carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)
ANEXO B
Anexos del Convenio modificado por el Protocolo de 1988 relativo al mismo
ANEXO I
Reglas para determinar las líneas de carga
CAPÍTULO II
Condiciones de asignación del francobordo
Regla 22.
1.
Imbornales, tomas y descargas.
Se sustituye la regla 22 1) g) por el texto siguiente:
«g)
la tabla 22.1 indica la disposición aceptable de imbornales y descargas.»
CAPÍTULO III
Francobordos
Regla 27.
Se sustituye la regla 27 13) a) por el texto siguiente:
«13) La condición de equilibrio después de inundación se considerará
adecuada siempre que:
a) Considerados el incremento de carena, la escora y el asiento, la flotación
final después de inundación esté por debajo del borde inferior de toda abertura por
la que pueda producirse inundación progresiva descendente. Entre esas aberturas
se cuentan las de los conductos de aire, los ventiladores [aun cuando cumplan lo
prescrito en la regla 19 4)] y las aberturas que se cierran con puertas estancas a la
intemperie (aun cuando cumplan la regla 12) o tapas de escotilla del mismo tipo
[aun cuando cumplan lo prescrito en la regla 16, párrafos 1) a 5)]; pueden no
figurar entre ellas las aberturas que se cierran mediante tapas de registro y
portillos sin brazola (que cumplan lo prescrito en la regla 18), tapas de escotillas
de carga del tipo descrito en la regla 27 2), puertas de corredera estancas
accionadas a distancia, puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de
cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación que sean de acción rápida o
de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas
mientras el buque esté en el mar, puertas estancas de bisagra que se mantengan
permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar, y portillos de tipo fijo
(que cumplan lo prescrito en la regla 23). En el caso de puertas que separen un
espacio de máquinas principales de un compartimiento del aparato de gobierno,
las puertas estancas podrán ser puertas de bisagra de acción rápida, que se
mantendrán cerradas durante la travesía mientras no se utilicen, y a condición
también de que la falca inferior de tales puertas quede por encima de la línea de
flotación en carga de verano.»
cve: BOE-A-2023-22804
Verificable en https://www.boe.es
2.
Tipos de buques.