I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-22804)
Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988) adoptadas por Resolución MSC.491(104).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149325
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22804
Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional
sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988)
adoptadas por Resolución MSC.491(104).
RESOLUCIÓN MSC.491(104)
(adoptada el 8 de octubre de 2021)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio
internacional sobre líneas de carga, 1966 (el «Protocolo de líneas de carga de 1988»),
artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 104.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de
líneas de carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VI 2) a) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) d) del Protocolo de
líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo
texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo estipulado en el artículo VI 2) f) ii) bb) del
Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán
aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un
tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes
cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto
de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VI 2) e) del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la
presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las
Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de
líneas de carga de 1988.
cve: BOE-A-2023-22804
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a las partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VI 2) g) ii) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las
enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
Núm. 269
Viernes 10 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149325
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
22804
Enmiendas de 2021 al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional
sobre las líneas de carga, 1966, (Protocolo de líneas de carga de 1988)
adoptadas por Resolución MSC.491(104).
RESOLUCIÓN MSC.491(104)
(adoptada el 8 de octubre de 2021)
Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988)
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio
internacional sobre líneas de carga, 1966 (el «Protocolo de líneas de carga de 1988»),
artículo que trata de los procedimientos de enmienda,
Habiendo examinado, en su 104.º periodo de sesiones, enmiendas al Protocolo de
líneas de carga de 1988, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo VI 2) a) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI 2) d) del Protocolo de
líneas de carga de 1988, las enmiendas al Protocolo de líneas de carga de 1988 cuyo
texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo estipulado en el artículo VI 2) f) ii) bb) del
Protocolo de líneas de carga de 1988, que las mencionadas enmiendas se considerarán
aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un
tercio de las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, o un número de Partes
cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto
de la flota mercante de todas las Partes, hayan notificado que rechazan las enmiendas;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VI 2) e) del Protocolo de líneas de carga de 1988, remita copias certificadas de la
presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todas las
Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Protocolo de
líneas de carga de 1988.
cve: BOE-A-2023-22804
Verificable en https://www.boe.es
3. Invita a las partes interesadas a que tomen nota de que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo VI 2) g) ii) del Protocolo de líneas de carga de 1988, las
enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;