I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Mercado de valores. Servicios de inversión. (BOE-A-2023-22765)
Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 149115
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de
las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE,
2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
Disposición final tercera.
Habilitaciones normativas.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y,
con su habilitación expresa, la CNMV, podrán dictar las disposiciones precisas para la
debida ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 149115
Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Este real decreto incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de
las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE,
2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
Disposición final tercera.
Habilitaciones normativas.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y,
con su habilitación expresa, la CNMV, podrán dictar las disposiciones precisas para la
debida ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de noviembre de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
cve: BOE-A-2023-22765
Verificable en https://www.boe.es
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X