I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148958
considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las
empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del
mismo Reglamento, que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho
Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación.
Esta información deberá estar disponible a través de la página web de la empresa de
servicios de inversión.
b) Exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente
o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura
jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios
de inversión de conformidad con el artículo 83 de este real decreto y con el
artículo 159.2, apartados b), c) y d), de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 92. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de
remuneraciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
las empresas de servicios de inversión contarán con una página web en la que ofrecerán
una información completa, clara, comprensible y comparable de la información en
materia de gobierno corporativo prevista en los artículos 161 a 170 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, y de la manera en que cumplen con sus obligaciones de gobierno
corporativo y remuneraciones.
2. El órgano de administración será responsable de mantener la información
actualizada de la página web de la entidad.
3. La información sobre la remuneración total devengada en cada ejercicio
económico por los miembros del órgano de administración deberá reflejar la cifra total de
la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con
referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos
retributivos de carácter variable.
Esta información contendrá cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que
sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior incluirá, en su caso, las retribuciones
devengadas por los miembros del órgano de administración por su pertenencia a
consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en
representación del grupo.
5. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a las empresas de
servicios de inversión cuando activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio
igual o inferior a 100 millones de euros durante el período de cuatro años
inmediatamente anterior al ejercicio dado.
6. La CNMV podrá especificar los términos en que tiene que estar configurada la
página web y la información que había que incluir en la misma, en función de la
naturaleza, complejidad y escala de la entidad.
Informes a emitir por auditores de cuentas.
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus
auditores de cuentas remiten a la CNMV un informe anual sobre la adecuación de las
medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 176.2.f)
y 176.3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en esta sección. En el caso de las
entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la CNMV para fijar el contenido del informe, así como los medios y
plazos para su remisión.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148958
considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas y a las
empresas de servicios de inversión a que hace referencia el artículo 46, apartado 2, del
mismo Reglamento, que publiquen la información mencionada en el artículo 46 de dicho
Reglamento más de una vez al año y que establezcan plazos para dicha publicación.
Esta información deberá estar disponible a través de la página web de la empresa de
servicios de inversión.
b) Exigir a las empresas matrices que publiquen anualmente, ya sea íntegramente
o mediante referencias a información equivalente, una descripción de su estructura
jurídica y la estructura organizativa y de gobernanza del grupo de empresas de servicios
de inversión de conformidad con el artículo 83 de este real decreto y con el
artículo 159.2, apartados b), c) y d), de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 92. Obligaciones de publicidad en materia de gobierno corporativo y política de
remuneraciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 162 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
las empresas de servicios de inversión contarán con una página web en la que ofrecerán
una información completa, clara, comprensible y comparable de la información en
materia de gobierno corporativo prevista en los artículos 161 a 170 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, y de la manera en que cumplen con sus obligaciones de gobierno
corporativo y remuneraciones.
2. El órgano de administración será responsable de mantener la información
actualizada de la página web de la entidad.
3. La información sobre la remuneración total devengada en cada ejercicio
económico por los miembros del órgano de administración deberá reflejar la cifra total de
la remuneración devengada y un desglose individualizado por conceptos retributivos con
referencia al importe de los componentes fijos y dietas, así como a los conceptos
retributivos de carácter variable.
Esta información contendrá cualquier concepto retributivo devengado, cualquiera que
sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior incluirá, en su caso, las retribuciones
devengadas por los miembros del órgano de administración por su pertenencia a
consejos en otras sociedades del grupo o participadas en las que actúe en
representación del grupo.
5. No obstante lo anterior, este artículo no será de aplicación a las empresas de
servicios de inversión cuando activos dentro y fuera del balance tengan un valor medio
igual o inferior a 100 millones de euros durante el período de cuatro años
inmediatamente anterior al ejercicio dado.
6. La CNMV podrá especificar los términos en que tiene que estar configurada la
página web y la información que había que incluir en la misma, en función de la
naturaleza, complejidad y escala de la entidad.
Informes a emitir por auditores de cuentas.
1. Las entidades que prestan servicios de inversión deberán asegurarse de que sus
auditores de cuentas remiten a la CNMV un informe anual sobre la adecuación de las
medidas adoptadas por aquella para cumplir lo dispuesto en el artículo 176.2.f)
y 176.3.d) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en esta sección. En el caso de las
entidades de crédito, el Banco de España deberá recibir copia de dicho informe.
2. Se habilita a la CNMV para fijar el contenido del informe, así como los medios y
plazos para su remisión.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 93.