III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22739)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Carriere.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 148712
Reclasificación profesional.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio en el «Boletín
Oficial del Estado», la Dirección de la Empresa, procederá a la reclasificación de todos
los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el artículo 13 del convenio
colectivo.
Disposición transitoria segunda.
Pago único no consolidable.
Las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el momento de la firma del
presente convenio colectivo percibirán un pago único no consolidable correspondiente
al 3% de su salario bruto anual del año 2023.
Disposición final.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a
cualesquiera normas, tanto legales como convencionales que con anterioridad
estuviesen en vigor en las empresas afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 148712
Reclasificación profesional.
En el plazo de un mes desde la publicación del presente convenio en el «Boletín
Oficial del Estado», la Dirección de la Empresa, procederá a la reclasificación de todos
los trabajadores de la empresa, según lo establecido en el artículo 13 del convenio
colectivo.
Disposición transitoria segunda.
Pago único no consolidable.
Las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el momento de la firma del
presente convenio colectivo percibirán un pago único no consolidable correspondiente
al 3% de su salario bruto anual del año 2023.
Disposición final.
cve: BOE-A-2023-22739
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio colectivo sustituye, a partir de su entrada en vigor, a
cualesquiera normas, tanto legales como convencionales que con anterioridad
estuviesen en vigor en las empresas afectadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X