III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148655

2. Estará compuesta por un máximo de cuatro representantes de las personas
trabajadoras (uno por expresión sindical) y otros tantos o tantas representantes de la
Empresa. La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores, hasta un máximo de dos,
que serán designados libremente por cada una de las partes.
3. La Comisión se reunirá de forma obligatoria a instancia por escrito (incluyendo el
orden del día) de cualquiera de las partes, constituyéndose aquélla en el plazo máximo
de los diez días laborables siguientes.
4. La Comisión deberá resolver la controversia planteada, ya sea con acuerdo o sin
acuerdo, en un plazo máximo de diez días.
5. En cada sesión se nombrará una Presidencia y una Secretaria de entre los
miembros de la Comisión y de su desarrollo se levantará Acta.
6. La validez de los acuerdos de la Comisión requiere que se adopten por mayoría
de cada una de las dos representaciones.
7. Los acuerdos de la Comisión que interpreten preceptos de este Convenio
tendrán la eficacia de éste
8. En caso de que no exista acuerdo en el seno de la Comisión en relación a las
discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter la controversia al
procedimiento establecido en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
laborales (ASAC – VI) de conformidad con el articulo 85.3 e) del Estatuto de los
Trabajadores.
9. Se acuerda fijar como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, el
centro de trabajo de la Empresa situado en 08241-Manresa, Av. Pirelli, s/n.
Disposición adicional. Procedimiento para solventar las discrepancias que pueda surgir
en la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
establecidas en el presente Convenio Colectivo.
En el caso de que, durante la vigencia del Convenio, se produjeran discrepancias en
orden a la negociación de las modificaciones sustanciales de trabajo previstas en el
artículo 41.6 del E.T., la Comisión Paritaria prevista en el artículo 60 del presente
Convenio actuará conforme el número 8 del mismo, sometiendo la discrepancia a la
mediación o arbitraje del ASAC-VI para su resolución efectiva
Disposición final.

Derecho supletorio.

En todo lo no previsto y contemplado en el presente Convenio se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas anuales de carácter fijo 2023
Grupo profesional personal obrero
Salario base

Euros/mes

Especialista Almacenes.

23.268,05

Especialista Servicios.

23.268,05

Especialista Experimentador. 23.268,05
Especialista Diversificado.

23.268,05

La anterior tabla incorpora el incremento salarial del 2% del año 2023.
Estos valores serán actualizados de acuerdo con el artículo 3 del convenio.

cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es

Categoría