III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-22737)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Encargados y Encargadas.
Almacenes.
Empleados y Empleadas.
Sec. III. Pág. 148654
2 polos.
2 pantalones verano/bermudas.
2 sudaderas /jersey.
2 pantalones invierno.
2 pijamas térmicos.
1 gorro lana.
1 braga cuello.
1 par zapatos o botas seguridad.
1 anorak (cada 2 años).
1 toalla.
3 pares de calcetines para el frío.
5 pares de calcetines de verano.
2 polos.
2 pantalones verano/bermudas.
Administrativos y Administrativas.
1 Bata.
Almacenes.
1 par zapatos de seguridad.
1 anorak (cada 2 años).
Oficinas.
1 Bata.
Durante la vigencia del convenio se estudiará la posibilidad de reducir el número de
prendas versus la calidad de las mismas.
Artículo 56. Parejas de hecho.
Se dará igualdad de trato a las parejas de hecho legalizadas en el correspondiente
registro con relación al matrimonio en los artículos correspondientes del Convenio.
Artículo 57.
Prelación de normas y concurrencia.
1. El presente Convenio constituye para ambas partes la expresión del acuerdo
libremente adoptado por ellas. Sus normas obligan a la Empresa y a las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito del mismo durante todo el tiempo de su vigencia. El
presente Convenio vincula a las partes incluso frente a las disposiciones normativas del
Gobierno o Convencionales de carácter indicativo y/o de no obligado cumplimiento.
2. Durante su vigencia, el presente Convenio no podrá ser afectado por lo
dispuesto en Convenio de ámbito distinto, estándose, para los casos de conflicto, a lo
establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 58. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. El conjunto de los acuerdos adoptados para la revisión de este Convenio se
vinculan íntegramente entre si de forma que la anulación, por cualquier causa, de alguno
de ellos desvirtuaría la totalidad de dicho conjunto de acuerdos.
Los salarios y demás condiciones retributivas resultantes del presente Convenio
serán absorbibles y compensables cuando, en su conjunto y en el cómputo anual, sean
más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo,
convencional o jurisdiccional de referencia.
Artículo 60.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
seguimiento, aplicación e interpretación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Absorción y Compensación.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Encargados y Encargadas.
Almacenes.
Empleados y Empleadas.
Sec. III. Pág. 148654
2 polos.
2 pantalones verano/bermudas.
2 sudaderas /jersey.
2 pantalones invierno.
2 pijamas térmicos.
1 gorro lana.
1 braga cuello.
1 par zapatos o botas seguridad.
1 anorak (cada 2 años).
1 toalla.
3 pares de calcetines para el frío.
5 pares de calcetines de verano.
2 polos.
2 pantalones verano/bermudas.
Administrativos y Administrativas.
1 Bata.
Almacenes.
1 par zapatos de seguridad.
1 anorak (cada 2 años).
Oficinas.
1 Bata.
Durante la vigencia del convenio se estudiará la posibilidad de reducir el número de
prendas versus la calidad de las mismas.
Artículo 56. Parejas de hecho.
Se dará igualdad de trato a las parejas de hecho legalizadas en el correspondiente
registro con relación al matrimonio en los artículos correspondientes del Convenio.
Artículo 57.
Prelación de normas y concurrencia.
1. El presente Convenio constituye para ambas partes la expresión del acuerdo
libremente adoptado por ellas. Sus normas obligan a la Empresa y a las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito del mismo durante todo el tiempo de su vigencia. El
presente Convenio vincula a las partes incluso frente a las disposiciones normativas del
Gobierno o Convencionales de carácter indicativo y/o de no obligado cumplimiento.
2. Durante su vigencia, el presente Convenio no podrá ser afectado por lo
dispuesto en Convenio de ámbito distinto, estándose, para los casos de conflicto, a lo
establecido en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 58. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
2. El conjunto de los acuerdos adoptados para la revisión de este Convenio se
vinculan íntegramente entre si de forma que la anulación, por cualquier causa, de alguno
de ellos desvirtuaría la totalidad de dicho conjunto de acuerdos.
Los salarios y demás condiciones retributivas resultantes del presente Convenio
serán absorbibles y compensables cuando, en su conjunto y en el cómputo anual, sean
más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el orden normativo,
convencional o jurisdiccional de referencia.
Artículo 60.
Comisión Paritaria.
1. Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de
seguimiento, aplicación e interpretación del presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-22737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Absorción y Compensación.