III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148800

se consideran claves para la gestión, la conservación en un estado favorable y el
mantenimiento de la integridad ecológica de los lugares, según se resume en los
siguientes apartados de la resolución. El promotor concluye que los impactos del
proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios protegidos afectados no
son significativos.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto y concluye que la actuación no conlleva un aumento
significativo de los impactos ambientales en el entorno, que ya se encuentra modificado
por la presencia de la línea. Las afecciones sobre el medio serán muy reducidas debido
al bajo nivel de intervención previsto. El proyecto no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares Red Natura 2000 ubicados en dicha comunidad, siempre que se
cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental y las indicadas por el
organismo (que se detallan en los apartados siguientes de esta resolución).
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid considera que no es probable que el proyecto cause efectos apreciables, directos
o indirectos en los espacios Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, ni efectos
significativos sobre espacios naturales protegidos, siempre que se cumplan las medidas
indicadas por el organismo, que han sido recogidas en esta resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha
concluye, asimismo, que el proyecto es compatible con los valores ambientales de la
zona, debiéndose cumplir el condicionado que detalla esta resolución.
Flora.












1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).
3170* Estanques temporales mediterráneos.
4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
5335 Retamares y matorrales de genisteas.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es

La única especie de flora establecida como objetivo de conservación de la
ZEC/ZEPA «Ríos del margen izquierdo del Tajo y berrocales del Tajo» es Narcissus
fernandesii y el promotor no identifica su presencia en el entorno del apoyo 136, ubicado
en el interior del espacio protegido. No existen especies de flora que sean objetivos de
conservación de la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama».
Tampoco se detecta la presencia de otras especies de flora protegida en el entorno de
los 93 apoyos sobre los que se proyecta el recrecido.
De cualquier forma, el promotor contempla, con carácter previo al inicio de las obras,
la constatación mediante prospecciones de campo de que no existe afección sobre
ejemplares de flora protegida. En caso de identificarse su presencia, se procederá a su
delimitación y protección con vallado rígido prohibiendo expresamente su eliminación.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha reiteran que, en ningún caso, el proyecto puede
afectar especies de flora protegida en virtud del Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y de los Catálogos Regionales de especies protegidas.
Hábitats de interés comunitario (HIC).
Con base en el Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España
(2005), en el documento ambiental se han localizado los HIC en un radio de 500 m de
distancia a la línea eléctrica: