III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22748)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Repotenciación de los circuitos de 400 KV Almaraz CN-Morata 1 y Almaraz CN-Morata 2, en las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 148797

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Esquivias (Toledo).

No

Ayuntamiento de Gerindote (Toledo).

No

Ayuntamiento de Huecas (Toledo).

No

Ayuntamiento de Malpica del Tajo (Toledo).

No

Ayuntamiento de La Mata (Toledo).

No

Ayuntamiento de Navalmoralejo (Toledo).

No

Ayuntamiento de Numancia dela Sagra (Toledo).

No

Ayuntamiento de Rielves (Toledo).

No

Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo).

No

Ayuntamiento de Seseña (Toledo).



Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo).

No

Ayuntamiento de Yuncler (Toledo).

No

Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo).

No

Ayuntamiento de Almaraz (Cáceres).

No

Ayuntamiento de Belvis de Monroy (Cáceres).

No

Ayuntamiento de Bohonal de Ibor (Cáceres).

No

Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo (Cáceres).

No

Ayuntamiento de Villar del Pedroso (Cáceres).

No

SEO BirdLife.

No

WWF España.

No

Ecologistas en Acción.

No

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos de Extremadura. ADENEX.

No

Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM.

No

Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente.

No

Ninguno de los organismos ha identificado impactos ambientales significativos que
motiven la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Los aspectos más
relevantes de los informes recibidos se integran en los apartados «c» y «e» de esta
resolución.
Con fecha 30 de junio de 2023, se solicita al promotor información complementaria
relativa a la valoración de los efectos adversos significativos del proyecto sobre el medio
ambiente derivado de su vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves o
catástrofes. El 24 de julio de 2023, se recibe la información requerida.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a.

Características del proyecto:

Con la repotenciación de la línea, se incrementa la temperatura máxima de operación
de 50 a 85 ºC, lo que implica un aumento de la flecha máxima de las fases y, en

cve: BOE-A-2023-22748
Verificable en https://www.boe.es

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