III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-22755)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148847

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido
el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Décima.

Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las
actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación.
Undécima.

Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por otro lado, los premios que se conceden en el acto objeto del convenio están
excluidos del ámbito de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en virtud de lo establecido en su artículo 4 a) que excluye de su ámbito de aplicación a
«los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario».
Duodécima.

Tratamiento y protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivados de la ejecución del convenio, así como
la correspondiente protección de los mismos, se realizará de acuerdo a lo establecido en
el «Anexo II. Tratamiento y Protección de Datos Personales». No obstante este anexo y
respecto a los datos recogidos para la realización del objeto de este convenio,
la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá la consideración de responsable del
tratamiento lo que conlleva que Comunicación de Valor Añadido, SL, actúe en calidad
de Encargado del tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con las instrucciones
de la Administración, así como con la normativa vigente, tratando y protegiendo
debidamente los datos personales.
Propiedad intelectual.

El Ministerio se reserva el derecho de explotar, gravar, disponer y ceder a terceros
ajenos el resultado de este proyecto o cualquier modificación, adición o alteración que se
realice del mismo.

cve: BOE-A-2023-22755
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.