III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-22755)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148846
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos representantes de CVA
designados por su presidenta.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso, mantendrá al menos una
reunión, al comienzo de la efectividad de este convenio.
Sexta. Publicidad.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades
derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar
expresamente sus logotipos.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de
la Administración General del Estado. En las actividades que se realicen para la difusión
de las acciones previstas, es preciso destacar que estas han sido financiadas por
la Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, se requerirá la autorización expresa de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía
de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.
Ausencia de relación laboral.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles
desde su formalización.
Su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2023, sin posibilidad de
prórroga.
Causas de extinción, y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-22755
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148846
de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y con dos representantes de CVA
designados por su presidenta.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función,
así como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso, mantendrá al menos una
reunión, al comienzo de la efectividad de este convenio.
Sexta. Publicidad.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades
derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar
expresamente sus logotipos.
Se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de
la Administración General del Estado. En las actividades que se realicen para la difusión
de las acciones previstas, es preciso destacar que estas han sido financiadas por
la Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, se requerirá la autorización expresa de los mismos.
Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía
de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Séptima.
Ausencia de relación laboral.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en
el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles
desde su formalización.
Su vigencia se extenderá hasta el 30 de diciembre de 2023, sin posibilidad de
prórroga.
Causas de extinción, y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-22755
Verificable en https://www.boe.es
Novena.