III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-22755)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción de la campaña y celebración de una jornada sobre empresa saludable, flexible y sostenible y la entrega de premios "Empresa SFS 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148842
Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Española de 1978 (en adelante,
CE), corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social.
Por su parte, el artículo 39 de la CE determina que los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia.
Asimismo, el artículo 40 establece un mandato a los poderes públicos para que
promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, mientras el
artículo 49 dispone que los poderes públicos velarán especialmente por los derechos de
los colectivos más desfavorecidos.
Segundo.
Que el Real Decreto 452/2020, de 10 marzo de 2020, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene
asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del
menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con
discapacidad, de adolescencia y juventud.
Asimismo, este real decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales es el órgano superior del departamento al que corresponde
desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las
competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones anteriormente citadas.
En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de
Diversidad Familiar y Derechos Sociales, en el ámbito de las competencias
constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades
autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y
seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios
sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción
de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
en la materia, el fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción
Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de
familias y su diversidad.
Que Comunicación de Valor Añadido, SL, en adelante CVA, es una entidad que
según sus estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida
de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, la
igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, y el acceso a las mismas
oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en
general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
cve: BOE-A-2023-22755
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148842
Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad
para actuar y suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
Que, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución Española de 1978 (en adelante,
CE), corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas,
facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social.
Por su parte, el artículo 39 de la CE determina que los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia.
Asimismo, el artículo 40 establece un mandato a los poderes públicos para que
promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, mientras el
artículo 49 dispone que los poderes públicos velarán especialmente por los derechos de
los colectivos más desfavorecidos.
Segundo.
Que el Real Decreto 452/2020, de 10 marzo de 2020, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene
asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del
menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con
discapacidad, de adolescencia y juventud.
Asimismo, este real decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales es el órgano superior del departamento al que corresponde
desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las
competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones anteriormente citadas.
En particular, dicho real decreto atribuye, en su artículo 4, a la Dirección General de
Diversidad Familiar y Derechos Sociales, en el ámbito de las competencias
constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades
autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y
seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios
sociales de Tercer Sector de Acción Social, de voluntariado, de protección y promoción
de las familias y su diversidad, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos
en la materia, el fomento de la cooperación con entidades del Tercer Sector de Acción
Social en los ámbitos relativos a programas de acción social, población gitana, y de
familias y su diversidad.
Que Comunicación de Valor Añadido, SL, en adelante CVA, es una entidad que
según sus estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida
de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, la
igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, y el acceso a las mismas
oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en
general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
cve: BOE-A-2023-22755
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.