V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2023-32866)
Resolución de 2 de noviembre, de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53462
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/
2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley
del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.- El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la
definición de "modificación normal" estableciendo que estas modificaciones serán
aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la
Comisión.
Cuarto.- El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 -modificado por el
Reglamento Delegado (UE) 891/2022)-, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1151/2012, establece en su artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de
aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la
agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a
esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la
solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo. También establece en el
apartado 2 del mismo artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen
los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en
virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de
aprobación incluirá el pliego de condiciones consolidado modificado y, cuando
proceda, el documento único consolidado modificado, o incluirá la referencia
electrónica a la versión publicada del pliego de condiciones consolidado y, cuando
proceda, a la del documento único.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificaciones normales del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo",
ordenando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la aprobación de la
solicitud de modificaciones indicada, así como la comunicación a la Comisión de
las modificaciones aprobadas. No se ha comunicado a la Asociación "Promotores
del Chosco de Tineo", como agrupación solicitante del pliego de condiciones, ya
que esta asociación se ha convertido en el actual Consejo Regulador de la
cve: BOE-B-2023-32866
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO
Núm. 267
Miércoles 8 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 53462
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/
2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley
del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.- El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la
definición de "modificación normal" estableciendo que estas modificaciones serán
aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se
encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la
Comisión.
Cuarto.- El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 -modificado por el
Reglamento Delegado (UE) 891/2022)-, por el que se completa el Reglamento
(UE) 1151/2012, establece en su artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de
aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la
agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o
nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a
esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la
solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo. También establece en el
apartado 2 del mismo artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen
los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en
virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de
aprobación incluirá el pliego de condiciones consolidado modificado y, cuando
proceda, el documento único consolidado modificado, o incluirá la referencia
electrónica a la versión publicada del pliego de condiciones consolidado y, cuando
proceda, a la del documento único.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
Primero.- Estimar favorablemente la solicitud de modificaciones normales del
pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo",
ordenando la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
del Principado de Asturias" del acto administrativo sobre la aprobación de la
solicitud de modificaciones indicada, así como la comunicación a la Comisión de
las modificaciones aprobadas. No se ha comunicado a la Asociación "Promotores
del Chosco de Tineo", como agrupación solicitante del pliego de condiciones, ya
que esta asociación se ha convertido en el actual Consejo Regulador de la
cve: BOE-B-2023-32866
Verificable en https://www.boe.es
RESUELVO