V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2023-32866)
Resolución de 2 de noviembre, de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 267

Miércoles 8 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 53461

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

32866

Resolución de 2 de noviembre, de 2023, de la Consejería de Medio
Rural y Política Agraria de l Principado de Asturias, por la que se
re sue lve favorable me nte y se da publicidad a la solicitud de
modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Indicación
Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".

Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó una solicitud de
modificaciones normales del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica
Protegida "Chosco de Tineo", adjuntando una descripción de las modificaciones
que se consideran normales y un resumen de los motivos que justifican la
necesidad de realizar estas modificaciones.
Segundo.- Por Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio
Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se resuelve favorablemente
y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la
Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo", estableciéndose un plazo de
dos meses, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o
residiera en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerara afectados,
pudiera oponerse a la modificación pretendida, transcurrido dicho plazo sin
haberse presentado ninguna declaración de oposición. En la Resolución se
indicaba la dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se
encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las
modificaciones solicitadas (https://www.asturias.es).
Entre estas modificaciones ya figuraba la actualmente presentada
correspondiente al apartado B (descripción del producto) del pliego de condiciones
por haber sido solicitada en ese momento como modificación de la Unión.

Tercero.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE)
1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012,
sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y las
disposiciones adoptadas en virtud de dicho reglamento en cuanto a la tramitación
de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que
cumple los requisitos para emitir resolución favorable.
Fundamentos de derecho

cve: BOE-B-2023-32866
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, por Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Consejería de
Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se resuelve
favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales entre
las que se encuentra la otra modificación señalada en la solicitud, correspondiente
al apartado D (Elementos que prueban que el producto es originario de la zona) del
pliego de condiciones y al apartado 3.4 del Documento Único, resuelta
favorablemente como modificación normal. Resultando que por error no se
sustituyeron en el apartado correspondiente del Documento Único las palabras
"Consejo Regulador" por "Órgano de Control" tal como se argumentaba en la
justificación señalando que se sustituirían las mencionadas palabras en los puntos
relativos a funciones delegadas de control.