III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22677)
Resolución 420/38431/2023, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Toledo Cultura y Vino, SLL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148239

Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo sucesivo de dos años, sin que la duración total del convenio,
incluida su prórroga pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos
en el artículo 49, letra h), y reglas 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y
ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Causas de extinción y resolución.
El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el
artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
de cumplir el fin propuesto.
El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace
referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado
anterior en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Incumplimiento de obligaciones.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra,
Amador Enseñat y Berea.–Por la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», el Administrador
Solidario, Ricardo Fernández Hidalgo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22677
Verificable en https://www.boe.es

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c)
y al resto del articulado aplicable, principalmente lo establecido en los artículos del 47
al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.