III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-22677)
Resolución 420/38431/2023, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Toledo Cultura y Vino, SLL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148238

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
a la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y le invitará a abandonar la instalación militar.
Quinta.

Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, de 11 de abril,
por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los
precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición
permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del
presente convenio, será con reducción del 60 % sobre el precio general de entrada.
El responsable del grupo de la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» deberá proceder al
abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.
Sexta.

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para
el Museo del Ejército.
Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por un representante de cada una
de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la
entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL».
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio
comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula novena sobre la vigencia del
mismo y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se
considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a
las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante
adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten
en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes mediante la correspondiente adenda.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena.

Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el

cve: BOE-A-2023-22677
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.