III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22683)
Resolución de 31 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4172 Encomienda de Mudela, para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela (Ciudad Real).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Martes 7 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 148286

La Comisión de Seguimiento propondrá al Director del OAPN anualmente las
actuaciones derivadas de la cláusula tercera.3.d) respetando en todo caso el total de
cada anualidad y el capítulo presupuestario.
Asimismo, el presupuesto para la ejecución de las actuaciones establecido en el
anexo II del presente convenio tiene carácter estimativo, pudiendo la Comisión de
Seguimiento acordar modificaciones del mismo, incluida la distribución establecida para
las distintas anualidades, siempre dentro de la cuantía global del convenio.
Sexta.

Efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante la
tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente, y ésta
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda
modificativa. La modificación del convenio seguirá la misma tramitación que para su
aprobación.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los
perjuicios causados:

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.

cve: BOE-A-2023-22683
Verificable en https://www.boe.es

● Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
● Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.