III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22683)
Resolución de 31 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4172 Encomienda de Mudela, para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela (Ciudad Real).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148285
Encomienda de Mudela y con la normativa legal establecida en materia de caza
mediante labores de vigilancia activa y supervisión.
c) Coordinarse en las labores de vigilancia de la finca con el personal de la SAT
4.172, empleando para ello cinco vigilantes a tiempo completo con vehículo propio.
d) Mantener las infraestructuras cinegéticas necesarias en el coto CR-10.445
Encomienda de Mudela para el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente
resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegético, y consistente en comederos,
querencias, bebederos, cortaderos, señalización, cerramientos, zonas de reserva,
puestos de vigilancia, red de telecomunicaciones, caminos y edificaciones vinculadas a
la gestión del coto. La localización de las actuaciones será acordada previamente por la
Comisión de Seguimiento, según establece la cláusula quinta.
e) Vigilar, controlar, paliar y reparar los daños con medios propios en la agricultura
producidos por las distintas especies cinegéticas, en la superficie cedida del convenio,
en colaboración y coordinación con la SAT 4.172, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2.b) de esta cláusula. Los medios utilizados para el control de daños serán los
establecidos en la correspondiente resolución aprobatoria del plan de ordenación
cinegético.
f) El reembolso a la SAT 4.172 de los impuestos en materia de caza del periodo de
vigencia de este convenio correspondientes a la zona de 2.497,00 hectáreas de
derechos cedidos.
Cuarta.
Régimen de financiación.
Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el OAPN en la cláusula
tercera 3.d), el OAPN habilitará en su presupuesto, una partida máxima de cincuenta mil
euros (50.000,00 €) anuales durante la vigencia del convenio. El gasto se imputará a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.226.99, como figura en la previsión del plan de
actuaciones adjunto (anexo II).
Los compromisos asumidos por el OAPN en la cláusula tercera 3.f) consistentes en
el reembolso de impuestos a la SAT 4.172, no superarán los mil seiscientos euros
(1.600,00 €) anuales durante el periodo de vigencia del convenio para las
anualidades 2024, 2025 y 2026. En el año 2023 se imputarán 500,00 euros a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 500,00 euros a la aplicación
presupuestaria 23.101.456C.225.02. En el año 2027 se imputarán 300,00 euros a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 300,00 euros a la aplicación
presupuestaria 23.101.456C.225.02.
El resto de las actuaciones incluidas en la planificación de cada una de las partes,
serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles. Será en exclusiva de
cada una de las partes la responsabilidad que pudiera derivarse de estas actuaciones.
Comisión de Seguimiento.
Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones
comprendidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que
estará formada por dos representantes de la SAT 4.172 y dos representantes del OAPN.
Los representantes de la SAT 4.172 serán nombrados por su Presidente. Los
representantes del OAPN, serán designados por el Director del OAPN. Actuarán como
Presidente y Secretario respectivamente, el Presidente de la SAT 4.172 y el funcionario
del OAPN que determine su Director.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será función de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio y
el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo. Se reunirá a petición de cualquiera
de las partes y, al menos, una vez al año.
cve: BOE-A-2023-22683
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148285
Encomienda de Mudela y con la normativa legal establecida en materia de caza
mediante labores de vigilancia activa y supervisión.
c) Coordinarse en las labores de vigilancia de la finca con el personal de la SAT
4.172, empleando para ello cinco vigilantes a tiempo completo con vehículo propio.
d) Mantener las infraestructuras cinegéticas necesarias en el coto CR-10.445
Encomienda de Mudela para el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente
resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegético, y consistente en comederos,
querencias, bebederos, cortaderos, señalización, cerramientos, zonas de reserva,
puestos de vigilancia, red de telecomunicaciones, caminos y edificaciones vinculadas a
la gestión del coto. La localización de las actuaciones será acordada previamente por la
Comisión de Seguimiento, según establece la cláusula quinta.
e) Vigilar, controlar, paliar y reparar los daños con medios propios en la agricultura
producidos por las distintas especies cinegéticas, en la superficie cedida del convenio,
en colaboración y coordinación con la SAT 4.172, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2.b) de esta cláusula. Los medios utilizados para el control de daños serán los
establecidos en la correspondiente resolución aprobatoria del plan de ordenación
cinegético.
f) El reembolso a la SAT 4.172 de los impuestos en materia de caza del periodo de
vigencia de este convenio correspondientes a la zona de 2.497,00 hectáreas de
derechos cedidos.
Cuarta.
Régimen de financiación.
Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el OAPN en la cláusula
tercera 3.d), el OAPN habilitará en su presupuesto, una partida máxima de cincuenta mil
euros (50.000,00 €) anuales durante la vigencia del convenio. El gasto se imputará a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.226.99, como figura en la previsión del plan de
actuaciones adjunto (anexo II).
Los compromisos asumidos por el OAPN en la cláusula tercera 3.f) consistentes en
el reembolso de impuestos a la SAT 4.172, no superarán los mil seiscientos euros
(1.600,00 €) anuales durante el periodo de vigencia del convenio para las
anualidades 2024, 2025 y 2026. En el año 2023 se imputarán 500,00 euros a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 500,00 euros a la aplicación
presupuestaria 23.101.456C.225.02. En el año 2027 se imputarán 300,00 euros a la
aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 300,00 euros a la aplicación
presupuestaria 23.101.456C.225.02.
El resto de las actuaciones incluidas en la planificación de cada una de las partes,
serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles. Será en exclusiva de
cada una de las partes la responsabilidad que pudiera derivarse de estas actuaciones.
Comisión de Seguimiento.
Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones
comprendidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que
estará formada por dos representantes de la SAT 4.172 y dos representantes del OAPN.
Los representantes de la SAT 4.172 serán nombrados por su Presidente. Los
representantes del OAPN, serán designados por el Director del OAPN. Actuarán como
Presidente y Secretario respectivamente, el Presidente de la SAT 4.172 y el funcionario
del OAPN que determine su Director.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Será función de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que
pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio y
el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo. Se reunirá a petición de cualquiera
de las partes y, al menos, una vez al año.
cve: BOE-A-2023-22683
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.