III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22685)
Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Tebe y Telefo y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Zaragoza y Bizkaia».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148343
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen las medidas del EsIA, así como las
incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben
ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por este órgano ambiental. Todas y cada una de las medidas
de los apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y
fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el órgano
competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón (en lo
que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el órgano
competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del
Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País Vasco),
en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones
técnicas.
1.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(1) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). El trazado de los viales
debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de
vehículos.
(2) Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener
intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser
ocupadas de forma efectiva por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas.
En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de
cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.
(3) En toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la
estructura del suelo sobre el que se asienten las PFVs Tebe y Telefo, utilizando sistemas
de anclaje al terreno que requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de
perfiles metálicos hincados). Del mismo modo, se recomienda reducir al mínimo posible
el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de las PFVs, así como de la
línea de media tensión subterránea de 30 kV (zanjas para soterramiento). De esta forma,
en el supuesto desmantelamiento de las PFVs, se maximizará la recuperación de suelo
fértil.
(4) En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el
suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá
informar al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de
las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que
finalmente se proponga.
Agua e hidrología.
(1) Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se
localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen
más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in situ de los terrenos
afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (organismo de cuenca).
(2) Asimismo, en línea con lo indicado por la Agencia Vasca del Agua, las
solicitudes de autorización de obras relacionadas con las distintas actuaciones en las
zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y, en su caso, las
autorizaciones de vertido al citado dominio y al terreno, deberán ser tramitadas en la
Agencia Vasca del Agua (en lo que se refiere a las infraestructuras proyectadas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco). Respecto a los cruces o actuaciones en zonas
inundables, el organismo señala que, tanto para ocupaciones temporales como
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2
Núm. 266
Martes 7 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 148343
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se exponen las medidas del EsIA, así como las
incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor, que deben
ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del
análisis técnico realizado por este órgano ambiental. Todas y cada una de las medidas
de los apartados siguientes relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y
fauna, previo a la ejecución del proyecto, deberán ser acordadas con el órgano
competente en materia de medio natural y biodiversidad del Gobierno de Aragón (en lo
que respecta a las infraestructuras proyectadas en Aragón), así como con el órgano
competente en sostenibilidad y medio natural de la Diputación Foral de Bizkaia y del
Gobierno Vasco (en lo que respecta a las infraestructuras proyectadas en el País Vasco),
en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones
técnicas.
1.2.1
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(1) El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de
ocupación y alteración del suelo (viales existentes y previstos). El trazado de los viales
debe ser balizado (mediante malla de obra o similar) a fin de limitar la salida de
vehículos.
(2) Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies
estrictamente necesarios para mantener las superficies de hincado, debiendo mantener
intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. No se llevarán a cabo
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser
ocupadas de forma efectiva por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas.
En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo y se acopiará adecuadamente de
cara a su posterior empleo en las labores de revegetación necesarias.
(3) En toda actuación, se minimizará, siempre que sea posible, la alteración de la
estructura del suelo sobre el que se asienten las PFVs Tebe y Telefo, utilizando sistemas
de anclaje al terreno que requieran del mínimo uso posible de hormigonado (sistema de
perfiles metálicos hincados). Del mismo modo, se recomienda reducir al mínimo posible
el uso de hormigón en la instalación del cableado interior de las PFVs, así como de la
línea de media tensión subterránea de 30 kV (zanjas para soterramiento). De esta forma,
en el supuesto desmantelamiento de las PFVs, se maximizará la recuperación de suelo
fértil.
(4) En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el
suelo, una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá
informar al órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad en la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la Confederación Hidrográfica del Ebro, de
las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que
finalmente se proponga.
Agua e hidrología.
(1) Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se
localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen
más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in situ de los terrenos
afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro (organismo de cuenca).
(2) Asimismo, en línea con lo indicado por la Agencia Vasca del Agua, las
solicitudes de autorización de obras relacionadas con las distintas actuaciones en las
zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (DPH) y, en su caso, las
autorizaciones de vertido al citado dominio y al terreno, deberán ser tramitadas en la
Agencia Vasca del Agua (en lo que se refiere a las infraestructuras proyectadas en la
Comunidad Autónoma del País Vasco). Respecto a los cruces o actuaciones en zonas
inundables, el organismo señala que, tanto para ocupaciones temporales como
cve: BOE-A-2023-22685
Verificable en https://www.boe.es
1.2.2